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Condenado un casero por cambiar la cerradura a un inquilino para echarlo

El propietario cambió el bombín y entró a la vivienda para tomar posesión de ella y limpiarla pese a que el arrendatario no estaba conforme con la resolución del contrato de alquiler

El hombre cambió las cerraduras de la vivienda.

El hombre cambió las cerraduras de la vivienda. / Alba Villar

Marta Fontán

Marta Fontán

Tener la propiedad de una vivienda no ampara, en determinadas circunstancias, el tomar posesión de la misma a la fuerza y de forma unilateral. Y una reciente sentencia dictada por la Audiencia de Vigo es un claro ejemplo de ello. Porque en la misma los magistrados de la Sección Quinta confirman la condena impuesta a un casero por cambiar el bombín de las cerraduras de las puertas de su casa para echar al inquilino, quien se había opuesto a abandonar el inmueble por discrepancias entre ambos en lo relativo al vencimiento del contrato de alquiler. La conducta de este propietario es constitutiva, a ojos de los jueces, de un delito de coacciones, motivo por el que es condenado a pagar 3.240 euros de multa y a indemnizar al denunciante con 400 euros por el coste que le supuso alojarse en un hotel tras quedarse en la calle.

El casero y el inquilino formalizaron el contrato de alquiler de una vivienda ubicada en Gondomar el 23 de octubre de 2019. Antes de concluir la primera anualidad, en agosto de 2020, el dueño envió un burofax al arrendatario comunicándole el vencimiento del contrato y su no renovación. Al cumplirse el año, a las 08.00 horas del 23 de octubre de ese 2020, se presentó en la casa, como indicaba el burofax, para dar por finalizado el contrato. Pero, indica la sentencia, no quedó acreditado que el inquilino aceptara dicha resolución y le entregara las llaves, «existiendo discrepancias entre las partes sobra cuándo vence el contrato».

Y ese mismo día por la tarde el hoy condenado, «para impedir el acceso del inquilino a la vivienda», cambió el bombín de las cerraduras de las puertas, «tomando posesión de ésta y procediendo a limpiarla, con ayuda de otras personas, ante el estado deplorable y falta de uso que presentaba». Las pertenencias del arrendatario aparecieron en un galpón abandonado, pero el acusado fue absuelto en lo relativo a estos hechos al no poder acreditarse quién llevó allí dichos efectos.

Agitado y con miedo

El condenado recurrió en apelación alegando que el denunciante le había entregado las llaves y abandonó voluntariamente la vivienda, pero la Audiencia no ve prueba de este hecho. El inquilino declaró lo contrario, que no accedió a la resolución del contrato, versión a la que los jueces dan más credibilidad entre otras razones por el testimonio de un guardia civil que se personó allí a requerimiento del denunciante y que describió que se encontró a éste en plena calle «agitado y con miedo» porque había unas personas «en la finca de su vivienda». Contra la sentencia de la Audiencia todavía cabía recurrir en casación.

Los delitos que castigan que se impida «el legítimo disfrute de la vivienda»

El casero acusado en este caso fue condenado como autor del delito menos grave de coacciones que se recoge en al artículo 172.1 párrafo 3º del Código Penal, que castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, «impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». El precepto legal incluye entre las conductas merecedoras de condena aquellas en las que, como ocurrió en este caso, la coacción ejercida «tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda».

Lo que viene a decir este artículo es que cualquier acto dirigido a forzar al inquilino a abandonar la vivienda empleando la violencia se considera delito de coacciones. La violencia puede ser contra las personas o contra las cosas, por ejemplo mediante el cambio de cerraduras. Junto a este delito, en el ámbito de la relación entre caseros e inquilinos el Código Penal también contempla el de acoso inmobiliario del artículo 173. Cuando hay desacuerdos de este tipo en cuanto al alquiler de una vivienda, los propietarios deben acudir a la vía civil, que es la que contempla el desahucio.

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