La Seguridad Social obliga a una viguesa a devolver el ingreso mínimo vital por un trabajo fantasma
La mujer recupera la ayuda en los tribunales después de probar que no había recibido las rentas que el INSS le atribuía

Autobús informativo del ingreso mínimo vital / Europa Press
Si bien una crítica recurrente sobre el ingreso mínimo vital es la excesiva burocracia que exige su tramitación, lo que le ocurrió a una viguesa entra ya en la dimensión de lo kafkiano. Y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le retiró la ayuda y le obligó a devolver lo cobrado durante 15 meses por un supuesto trabajo que no existió.
La mujer, a la que se le impuso la devolución de 4.070,99 euros, tuvo que acudir a la Justicia para poder seguir cobrando el IMV. Tanto el Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le han dado razón. En una sentencia del pasado mes de septiembre, los magistrados, además, le dan un tirón de orejas al INSS, por ni siquiera cuantificar las supuestas rentas percibidas por la beneficiaria.
La Seguridad Social probó en septiembre de 2020 el IMV para la mujer, divorciada y a la que su exmarido no pasa la pensión de 350 euros que le corresponde. Pero en enero de 2022, el INSS se dirigió a ella para declarar como «indebidas» las cantidades percibidas hasta ese momento por "no encontrarse en situación de vulnerabilidad económica". El organismo se basaba en que la mujer llevaba desde 2019 dada de alta como trabajadora de una empresa de asistencia domiciliaria.

Gente hace cola para solicitar las ayudas sociales del Concello de Vigo / Marta G. Brea
Alta indebida
La mujer, en cambio, asegura que nunca trabajó para esa compañía y así lo denunció ante la Inspección de Trabajo. El organismo comprobó que el titular de la empresa, junto con sus familiares, a través de sociedades limitadas, «viene realizando actividad económica de asistencia domiciliaria a personas mayores, de forma lucrativa, mediante un empleo instrumental y abusivo de la personalidad jurídica con el único fin de eludir la responsabilidad por quien es el verdadero responsable y titular del negocio».
De los hechos probados, un tanto confusos en ese punto, se desprende que fue la Tesorería General de la Seguridad Social la que declaró que la beneficiaria estaba de alta de manera indebida como autónoma, pero como las actas de ese procedimiento no son firmes nunca se le llegó a dar de baja. Así pues , el INSS veía acreditado por los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que la mujer había recibido ingresos durante los años 2020 y 2021.
La sentencia, por el contrario, establece que no "cabe entender" que la denunciante tenga rentas durante esos años. También le recuerda al INSS que la ley que regula el IMV marca a partir de qué nivel de ingresos se pierde el derecho a la ayuda, por lo que tendría que precisarlos y cuantificarlos. Así pues, a no ser que el Tribunal Supremo revierta la decisión del TSXG, la mujer podrá seguir cobrando el IMV, incluidas todas las mensualidades desde que le fue retirado.
- La prórroga de la suspensión de los desahucios dispara la contratación de desalojos exprés
- El Sergas realiza una visita de inspección a dermatología de Povisa y analiza si tomará medidas
- Pesqueros con la licencia retirada por pesca ilegal o con historial de muertos a bordo también pueden vender en la UE
- Corte de tráfico en el centro de Vigo por un hundimiento de calzada
- Condenados en Ourense por las faltas a clase de su hijo durante cuatro cursos
- Iván Gómez, profesor de informática: «El alumnado demanda a los profesores aprender a usar la inteligencia artificial»
- Se busca profesor: los colegios de Vigo «ofertan» casi 200 vacantes
- Los vigueses se despiden de los paraguas... por unas horas