Una autónoma viguesa logra su pensión pese a llevar casi 18 años en paro

El INSS le negó la prestación alegando que tenía cero días cotizados en los 15 años anteriores, pero los tribunales hicieron una interpretación más flexible de la ley

La mujer trabajó como costurera autónoma antes de quedar en desempleo

La mujer trabajó como costurera autónoma antes de quedar en desempleo / Xoán Álvarez

La letra de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros requisitos, que para cobrar una pensión contributiva el solicitante debe tener al menos 730 días cotizados en los últimos 15 años. No era el caso de una autónoma viguesa que llevaba casi 18 años en paro, desde que cesó en su negocio de costurera, así que el Instituto General de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación cuando, en 2022 y con 66 años, la reclamó.

Pero la mujer buscó en los juzgados lo que la Administración le negó, y lo ha conseguido. En una sentencia de este mes de septiembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala un fallo anterior del Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo e impone al INSS que conceda la pensión correspondiente a la trabajadora, que pese a su largo barbecho en el tramo final de su vida laboral acredita más de 21 años y medios cotizados. Contra la resolución todavía cabe recurso de casación.

Los magistrados echan mano de la doctrina más reciente para avalar que en este caso se aplique «la técnica del puenteo» a la hora acreditar la carencia específica para acceder a la pensión. Esto es, cuando un trabajador cesa de forma involuntaria, si permanece en búsqueda activa de empleo, la fecha de referencia pasa a ser aquella en que perdió su trabajo. Teniendo en cuenta esa nueva data, la mujer cumplía de sobra con el número de días cotizados para acceder a la pensión.

¿Por qué, entonces, el INSS insistió en negarle la prestación, tanto en la fase administrativa como en la judicial? El INSS se agarra a la literalidad de la norma que, de facto, acoge esta posibilidad solo para los trabajadores por cuenta ajena que han agotado sus prestaciones correspondientes. Como el autónomo cesa en su actividad por decisión propia y carece de derecho a paro, argumenta, no se le pueden aplicar estos requisitos.

Oficina de empleo, en Vigo

Oficina de empleo, en Vigo / Ricardo Grobas

«Es cierto que la previa afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) impide entender la situación del trabajador como asimilada al alta en los estrictos términos de la norma, ya que se trata de un régimen en el cual no está reconocida la prestación de desempleo. Pero no es menos cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene ensanchando el numerus clausus de supuestos de situaciones asimiladas al alta, destacando que lo esencial es la voluntad del trabajador de permanecer vinculado al mercado de trabajo», replican los magistrados del TSXG.

Voluntad de trabajar

La mujer que protagoniza este caso cesó como autónoma «por causas desconocidas» y se inscribió como demandante de empleo solo 28 días después. Mantuvo esa «voluntad de acceder al mercado de trabajo» hasta que solicitó la jubilación, casi 18 años más tarde. «Siendo así, debe computarse la retroacción de los 15 años desde el día siguiente al cese como autónoma, por lo que, de manera indiscutida, acredita carencia suficiente», concluyen los magistrados.

Y es que la jurisprudencia insiste en que se ha de hacer una interpretación flexible de la ley para que no se discrimine a aquellos trabajadores por cuenta propia «que han estado asegurados con regularidad a lo largo de toda una vida de trabajo».

También se pretende proteger a los trabajadores por cuenta ajena que decidan tener una experiencia de autoempleo o trabajo por cuenta propia. La aplicación estricta «podría perjudicar gravemente sus derechos de protección futuros o los de su familia por el mero hecho de ingresar en un Régimen de Seguridad Social en el que no está prevista la protección del desempleo, y en el que no es materialmente posible, por tanto, el agotamiento de las prestaciones correspondientes».

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