La Audiencia deniega la semilibertad al entrenador de Mos condenado por abusos sexuales
Confirma la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, que ve «inasumibles riesgos de reincidencia»
Fue sentenciado a 22 años de prisión por abusar de dos adolescentes

Jesús G.F., en 2016, cuando fue detenido por el caso por el que cumple condena en la actualidad. / Marta G. Brea

Uno de los casos de delitos sexuales que más repercusión tuvo en el área viguesa en la última década fue el de Jesús G.F., el trabajador municipal y entrenador de la localidad pontevedresa de Mos condenado a 22 años de prisión por abusar de una menor de 14 años de edad –jugadora del equipo de fútbol sala femenino al que entrenaba– con la que mantenía una relación pese a que la adolescente no alcanzaba la edad mínima de consentimiento sexual. También se sobrepasó con otra joven. Detenido por estos hechos en 2016 y con sentencia firme desde 2020, este hombre, que era reincidente, permanece en la actualidad en la cárcel cumpliendo condena. Y, por el momento, deberá continuar en la misma situación penitenciaria en la que se encuentra, en el régimen cerrado propio del segundo grado. Porque la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la decisión del titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra de denegarle el tercer grado, el de la semilibertad. El juez, entre otros factores, considera que persisten unos «inasumibles riesgos de reincidencia» que son «incompatibles» con el régimen al que aspira.
El condenado combatió en la vía judicial la decisión del equipo directivo del centro penitenciario de mantenerlo en segundo grado. Como ya ocurrió con un recurso anterior tramitado en 2023, el magistrado de Vigilancia Penitenciaria deniega tanto el tercer grado como el principio de flexibilidad que contempla el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario: si bien aprecia «variables positivas» como su «conducta penitenciaria adaptada» y su «destacada participación» en actividades, no llegan para concederle la semilibertad. «Sigue presentando una muy deficiente asunción de responsabilidad delictiva, con distorsiones cognitivas, procesos de justificación y ausencia de empatía», afirma el juez, a lo que se añade que no disfrutó todavía de permisos de salida «que permitan corroborar su correcta adaptación al medio libre», no realizó el curso específico para su tipología delictiva y persiste el riesgo de reincidencia, que la junta de tratamiento del penal valoró como de pronóstico medio-alto.
Sin mecanismos de inhibición de los impulsos sexuales
Esta decisión tuvo el aval de la Fiscalía –que considera que Jesús G.F. carece de «mecanismos de inhibición» de sus impulsos sexuales y de empatía hacia las víctimas de estos delitos– y ha sido ratificada por la Audiencia. La sala viguesa aprecia principalmente tres factores que, pese a la concurrencia de «diversos elementos favorables» al cambio de grado, desaconsejan sin embargo que el condenado empiece a salir de prisión. El primero es el tiempo de condena, ya que el reo aún no llegó a cumplir la mitad de la pena impuesta, algo que no sucederá hasta 2026. Las tres cuartas partes no se alcanzarán hasta 2031.
El segundo factor es la valoración psicológica, según la cual el penado «sigue sin considerar» el comportamiento que tuvo con la principal víctima como delictivo, al tiempo que «continúa negando» los abusos sexuales a la otra menor o los actos de exhibicionismo. Y la falta de disfrute todavía de permisos penitenciarios es también un hándicap.
Un trabajador municipal reincidente que se vio beneficiado por la «ley del solo sí es sí»
Cuando Jesús G.F. fuedetenido y enviado a prisión provisional en 2016 por el caso por el que en la actualidad cumple condena ya tenía en su historial una sentencia por abusar en 2010 de otra adolescente del equipo de fútbol femenino cadete de Mos que siguió dirigiendo. Y también tenía otra antigua condena por coacciones y amenazas a su expareja, a la que había conocido cuando ella tenía 14 años –y él unos 22– y con la que llegó a tener un hijo siendo ella aún menor.
La sentencia que lo mantiene en A Lama fue inicialmente emitida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La sala le impuso casi 19 años de prisión en 2018, pero esta condena fue posteriormente elevada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a casi 23 años. Tras declararla firme el Tribunal Supremo en 2020, en 2022 dicha pena todavía sufrió una nueva modificación, ya que se redujo en 6 meses en virtud de la aplicación de la Ley 10/2022, la conocida como la «ley del solo sí es sí».
Es al menos la segunda vez que este entrenador de Mos recurre a la vía judicial para pedir el tercer grado. Su abogado alegó que ha tenido una «evolución ejemplar» en prisión y que además, para garantizar que cumpliará la orden de alejamiento que se le impuso con respecto a las dos víctimas, su cliente se ofreció para portar una pulsera telemática. El letrado insistió también en que está arrepentido, que no pudo realizar el programa específico de educación sexual porque el centro penitenciario no se lo ofreció y que tiene arraigo familiar y la posibilidad de un puesto de trabajo dada su condición de funcionario.
Frente a estos argumentos, tanto la Fiscalía como todos los magistrados que han visto el caso consideran que, por ahora, debe seguir en segundo grado.
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