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El Supremo falla que los policías locales cobren el plus de festividad y nocturnidad en sus vacaciones

El Alto Tribunal resuelve la primera sentencia sobre esta controversia que ya dio lugar a más de 60 demandas judiciales contra el Concello

Sede de la Jefatura de la Policía Local de Vigo

Sede de la Jefatura de la Policía Local de Vigo / Marta G. Brea

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Marta Fontán

Marta Fontán

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que declara el derecho de un policía local de Vigo a percibir la retribución por días festivos y nocturnidad durante sus vacaciones, bajas laborales, días de libre disposición y demás permisos retribuidos. Es la primera resolución que emite el Alto Tribunal en relación con una controversia que ha llevado a decenas de agentes municipales a demandar al Concello y acudir a la vía judicial para reclamar el cobro de estos complementos. Ya firme, la importancia de este fallo judicial es que abre la puerta a que el resto de efectivos que están litigando por esta misma cuestión –y los que pretendan hacerlo en el futuro– reciban también estos pluses.

Este caso tiene su origen en las reclamaciones presentadas entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020 por más de 60 policías locales ante el Ayuntamiento a través del sindicato SICO-CSIF. Tras ser desestimadas en la vía administrativa previa, los agentes decidieron acudir a la vía judicial e, inicialmente, los dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vigo fueron también rechazando una por una las demandas de los policías. Pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó esos fallos y dio la razón a estos funcionarios, reconociendo su derecho a recibir dichos pluses y condenando al Concello a abonarles las cantidades que les corresponderían correspondientes a los cinco años anteriores a la fecha de sus solicitudes iniciales.

El Concello decidió combatir jurídicamente esas sentencias y el Supremo fue admitiendo a trámite los recursos que ya le llegaron al concluir que presentan “interés casacional para la formación de jurisprudencia”. Y ahora acaba de dictar la primera sentencia. En la cuestión nuclear desestima los alegatos del Ayuntamiento y da la razón a los policías locales. “Cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos”, afirman los magistrados, y los mismos se prestan “dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo”, se “tiene derecho a su retribución en períodos vacacionales anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.

Criterio

El Alto Tribunal confirma así el criterio del TSXG, que en resumen consideró que los policías tienen derecho a esos complementos en vacaciones porque los servicios que prestan de noche o en festivos “forman parte de la jornada habitual de trabajo” y, por tanto, no son una suerte de servicios extraordinarios condicionados a su efectiva prestación para cobrarlos.

En lo que el Supremo da la razón al Concello es en lo relativo a la prescripción, fallando que los efectos retroactivos de su pronunciamiento se extienden al abono de las cantidades que resulten correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud inicial realizada por el agente. El TSXG había determinado que ese plazo era de cinco años, pero ahora, en esta sentencia firme, se acorta a cuatro años.

El abogado de los más de 60 policías que llevaron su caso a la vía judicial, Daniel Borrás, mostraba ayer su satisfacción con la decisión del Supremo de reconocer el derecho de los funcionarios a cobrar dichos pluses. “Cada policía local cobra una media de 300 o 400 euros al mes por los pluses reclamados, por lo que los agentes que presentaron su reclamaciones en 2019 y 2020 tendrán derecho como mínimo a recibir ese importe desde 2015 o 2016 en relación a su mes de vacaciones”, afirma. “Y los que hayan tenido otras ausencia remuneradas, como bajas laborales, permisos por matrimonio u otros permisos retribuidos, percibirán una cantidad muy superior”, agrega.

Los agentes que todavía no hayan pleiteado por los complementos podrán hacerlo ahora en base a esta sentencia, afirma el letrado, con ese límite de retroactividad de cuatro años hacia atrás desde que formalicen su reclamación.

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