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La Audiencia sienta criterio en el cártel de los coches y fija el daño en un 5% del valor del vehículo

El órgano provincial apuesta por una “valoración conservadora” debido a la dificultad probatoria para determinar los sobreprecios

Foto de archivo de una reciente edición del salón del automóvil en el Ifevi.

Foto de archivo de una reciente edición del salón del automóvil en el Ifevi. / José Lores

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Las primeras sentencias en Vigo por el escándalo del conocido como “cártel de los coches” llegaron con el arranque del 2023. Y a lo largo del año, a medida que se iban presentando nuevas demandas, la magistrada fue emitiendo más fallos en los que fijó el daño a los compradores perjudicados, es decir, la cuantía que se les debe restituir, en un 5% del precio total de adquisición del vehículo. Esta cuestión, la de la indemnización, no es pacífica jurídicamente hablando por la disparidad de criterios existentes a tenor de las resoluciones que se fueron conociendo de los distintos juzgados de España: sin ir demasiado lejos, un juzgado de Pontevedra situó el daño en un 10% de lo abonado y hubo incluso estimaciones más altas, como el casi 15% que apreció un juez de Valencia. Con este escenario, en el ámbito pontevedrés abogados y afectados estaban a la espera de lo que dictaminase la Audiencia Provincial de Pontevedra, concretamente su Sección Primera, la encargada de resolver los recursos de apelación en materia mercantil de toda la provincia y, por tanto, quien debe fijar criterio para su territorio de competencia. Y la sala ya lo ha hecho, concluyendo, en coincidencia con la jueza viguesa, que el perjuicio debe situarse en ese 5%, una valoración que los propios magistrados califican de “conservadora” pero que consideran “ponderada” por la dificultad probatoria existente en relación con los sobreprecios cobrados.

“[...] consideramos ponderado un porcentaje del 5% sobre el precio de adquisición del automóvil. Esta valoración resulta conservadora ante la ausencia de pruebas más fiables”, afirma concretamente la Sección Primera en varias sentencias que confirman las emitidas en primera instancia por la jueza de lo Mercantil de Vigo. Igual que hizo esta magistrada, los de la Audiencia toman como referencia, para fijar esta indemnización, lo dictaminado por el Tribunal Supremo en relación con el “cártel de los camiones”. “Como es conocido”, indican, “este criterio se ha visto confirmado por los recientes pronunciamientos del TS en el ‘cártel de los camiones’, cuando no hay prueba suficiente del sobreprecio por causa diferente a la inactividad probatoria del actor”.

Devolución de 1.125 euros

Con este criterio general como guía, la Sección Primera confirma por ejemplo la sentencia que condenó a BMW Ibérica S.A. U. a pagar 1.125 euros a una mujer que en 2009 adquirió un BMW en un concesionario oficial de la marca por valor de 22.500 euros. Otra resolución ratificada impone a Toyota España S.L.U. el abono de 1.027,50 euros a otro afectado que, también en 2009, compró un Toyota Avensis por un precio de 20.555 euros. Y es que para los magistrados no existe duda que la conducta del cártel “generó un sobreprecio” , sobrecoste que por tanto debe ser “indemnizable” para compensar a los perjudicados.

Es improbable, por razón de cuantía entre otras cuestiones procesales, que el “cártel de los coches” llegue al Tribunal Supremo, por lo que lo que ha determinado la Audiencia de Pontevedra al fijar el perjuicio en un 5% es el criterio que guiará las sentencias de los juzgados de lo Mercantil de la provincia, que tienen su sede en Vigo y Pontevedra. Eso sí, ese porcentaje establecido en las sentencias dictadas hasta ahora no es del todo inamovible, algo que dependerá de la calidad de los informes periciales que se acompañen a cada caso. “No resultará descartable que, a la vista de mejores estimaciones o de defensas más robustas, pueda adoptarse un criterio de cuantificación diferente”, se señala en uno de esos fallos.

Prácticas contrarias a la competencia

Estas sentencias se enmarcan en las prácticas contrarias a la competencia en las que incurrieron, desde febrero de 2006 y hasta el verano de 2013, la mayoría de empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de vehículos con representación en España. Dado que en Vigo está la sede social de Stellantis, que agrupa a parte de las marcas sancionadas, la previsión es que el único juzgado olívico competente asuma un aluvión de asuntos. Y es que, como se reconoce en las propias sentencias de la Audiencia, las acciones de daños derivadas del proceder de este cártel han dado lugar en toda España a un “escenario de litigación en masa”.

Presentar un informe pericial deficiente lleva a la desestimación de la demanda

Una lectura de las primeras resoluciones emitidas por la Audiencia Provincial de Pontevedra en lo relativo al “cártel de los coches” permite llegar a dos claras conclusiones. La primera es esa cuantificación del perjuicio fijada, como criterio general, en un 5%. Y la segunda es que no todas las demandas presentadas por compradores perjudicados están pasando el filtro judicial de este órgano superior: la Sección Primera ha anulado ya varias indemnizaciones reconocidas en primera instancia por considerar que los informes periciales que los afectados presentaron en el litigio no cumplen los mínimos requisitos exigibles.

Precisamente, las periciales, ciertamente complejas, son la clave para conseguir una indemnización por los sobrecostes. No se exige que sean perfectas, dada la dificultad del terreno que se analiza y el coste económico que supondría para los consumidores contar con informes más ambiciosos, pero deben revelar un esfuerzo mínimo y seguir los criterios de la guía europea de referencia en materia de competencia, afirman las fuentes consultadas. Una de las sentencias de la Audiencia –y como esa ya hay varias– estima el recurso de Ford España y anula la indemnización de 1.973 euros que el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra había reconocido para el demandante en concepto de indemnización por daños. Y ello por las “deficiencias” de la pericial aportada por dicho litigante, que incurre en el “injustificable defecto” de no usar ninguno de los métodos de cuantificación contemplados en la guía de la UE sobre la materia. Son tanto los defectos que se concluye que no se hizo “esfuerzo alguno” para cuantificar el daño. Los magistrados, por tanto, rechazan caer en el “automatismo” a la hora de dar estas indemnizaciones.

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