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¿Demasiado mayor para cuidar de su hija?

La Audiencia de Vigo rechaza la pretensión de un empresario de 78 años de reducir al mínimo las visitas con su niña de dos años

Él alegaba que por su edad no puede prestarle la atención que sí puede “brindarle” la madre

La sentencia sobre este padre septuagenario con una hija de corta edad la dictó la Sección Sexta de Vigo.

La sentencia sobre este padre septuagenario con una hija de corta edad la dictó la Sección Sexta de Vigo. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

¿Demasiado mayor para cuidar de su hija pequeña? Pues a ojos de la Justicia está plenamente capacitado. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rechazado la pretensión de un empresario de 78 años de reducir al mínimo las visitas con su hija de dos años. El hombre alegó que por su edad y condiciones no podía hacerse cargo “debidamente” de las necesidades de una niña de tan corta edad que además “todavía usa pañal”. “Difícilmente su padre de 78 años que vive solo con problemas de salud va a poder prestarle los cuidados y atención que pueda brindarle su madre de 41 años”, argumentó la abogada del recurrente. Pero los magistrados, en coincidencia con la Fiscalía, no ven ningún impedimento para que este progenitor pueda asumir la crianza de la menor en los períodos en que esté con él. Porque si puede cuidar de él mismo como lo hace, concluyen, también puede cuidar de su propia hija.

Una única visita semanal sin pernocta

La primera sentencia sobre este asunto la dictó el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo especializado en Familia. A raíz de una demanda presentada por la madre de la niña, se regularon las relaciones de la menor con sus padres. Ya teniendo en cuenta la diferencia de edad entre los progenitores, así como la ausencia de convivencia previa continuada del septuagenario con la niña, se atribuyó la guarda y custodia a la madre –con patria potestad compartida entre ambos como es lo habitual– y se fijó un régimen de visitas progresivo a favor del padre.

Pero este hombre decidió formalizar recurso de apelación ante la Audiencia para reducir esas estancias. Frente a los fines de semana alternos y la mitad de los períodos vacacionales que se le concedieron para estar con su hija, pidió fijar una única visita a la semana y sin pernocta, estableciéndose el día concreto por acuerdo de los progenitores y, en caso de desacuerdo, que pudiese ejercer su derecho de estar con la niña una tarde a la semana “con preaviso de 24 horas”.

El criterio es el "interés prevalente" del menor

Sus 78 años de edad y una serie de problemas de salud fueron las razones que se plasmaron en el recurso de apelación para justificar la petición. Pero la Sección Sexta desestima todos los alegatos, citando en primer lugar la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual las visitas del progenitor no custodio con respecto a un hijo son un derecho de ambos y que en esta materia, además, el criterio que ha de presidir las decisiones judiciales es el del “interés prevalente” del menor.

Y teniendo esto como guía, la sala, acudiendo ya al caso concreto, concluye que no se aprecian “graves dificultades del progenitor para atender de manera adecuada a su hija durante el tiempo de convivencia fijado en la sentencia de primera instancia”. Los problemas de salud alegados, concretan, son una fibrilación auricular a la que ya se le dio solución eficaz hace más de una década, así como patologías cervicales y lumbares diagnosticadas también hace años. Y en relación con una “caída accidental con gran impacto” que según un informe médico sufrió hace un año, los magistrados tampoco ven acreditadas esas “graves dificultades” que el septuagenario pone por delante para no cuidar a la niña, ya que, en todo caso, la recuperación de las “contusiones múltiples” que se exponen sería “meramente temporal”.

Sin dificultades para encargarse de la niña

La Audiencia se refiere a las posibilidades económicas del recurrente – él afirmó que percibe 3.000 euros mensuales, pero el juzgado de Familia consideró que, como administrador de su propia empresa, sus ingresos serían “bastante superiores”– para concluir que si este septuagenario hace por él mismo “las labores de mantenimiento de su vivienda, de preparación de sus alimentos y de limpieza personal” disponiendo de los medios económicos para “acudir al auxilio de terceras personas profesionales” –en el recurso indica que no dispone de personal ni familia que le ayude–, “no parece que hubiera de tener mayor dificultad para realizar los actos de cuidado, alimentación y limpieza que requiera su hija menor, aún cuando ésta tuviera dos años de edad y todavía precisase del uso de pañales”.

Junto a la cuestión de las visitas, este padre debe abonar una pensión alimenticia de 1.200 euros mensuales a la niña –idéntica cantidad que paga a otra hija menor de edad–. No combatió dicha pensión, pero sí la relativa a la de los gastos extraordinarios de la pequeña, que la Audiencia ratifica que debe abonar él en un 70% y la madre, que solo cobra una prestación pública de mínimo vital, en un 30%.

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