Condenado a un año de cárcel el fisioterapeuta de Vigo por una de las cuatro acusaciones de abuso sexual

La sentencia no ve probadas las denuncias de otras tres pacientes

Una de las magistradas emitió un voto particular que defiende la absolución del hombre

El acusado, durante el juicio, que se celebró en la Ciudad de la Justicia

El acusado, durante el juicio, que se celebró en la Ciudad de la Justicia / FDV

A. L. S.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un fisioterapeuta y osteópata a un año de cárcel como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una paciente a la que atendió en su clínica. El tribunal lo ha absuelto de las acusaciones de otras tres usuarias y, además, el fallo cuenta con un voto particular que aboga por la absolución del hombre. La fiscalía pedía un total de 13 años de prisión.

La sentencia, contra la que cabe recurso an te Tribuanl Superior de Xustiza de Galicia ( TSXG), le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio por el plazo de cinco años; la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio durante seis meses; y la medida de libertad vigilada durante un año. El procesado también deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros.

La sala considera probado que, mientras la víctima se hallaba tumbada en la camilla y con el deseo de satisfacer su ánimo libidinoso, “le acarició sin finalidad terapéutica los pechos bajo el sujetador”. En la sentencia, el tribunal relata que, posteriormente, y aprovechando la oportunidad que le facilitaba limpiar el aceite utilizado sobre el cuerpo de la víctima, con idéntica finalidad y de manera innecesaria, le tocó los genitales.

Los magistrados consideran probado que, terminada la sesión, mientras la afectada se vestía sentada en la camilla, “con la intención de satisfacer su instinto sexual y mientras le exhibía unos vídeos deportivos”, le pasó la mano por detrás de la cintura, apoyándose con su mano en ella, para acariciársela con los dedos.  

El fallo cuenta con el voto particular de una magistrada, quien entiende que debería de haberse dictado un pronunciamiento absolutorio, pues considera que “no se aprecian pruebas claras, precisas y concluyentes de la realidad de lo ocurrido”.

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