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Los delitos de violencia machista siguen al alza en las redes sociales y llegan a TikTok

Un hombre fue sentenciado a 11 meses de prisión por dar “me gusta” a un vídeo de su expareja en la popular aplicación | Una orden de protección le prohibía comunicarse con ella

Los delitos de violencia machista siguen al alza en las redes sociales y llegan a TikTok. FDV

Las redes sociales han disparado los delitos de violencia de género. Acoso, amenazas, coacciones, injurias, quebrantamientos de medidas de protección... Cualquiera de estas conductas tipificadas en el Código Penal protagonizan un sinfín de sentencias donde se evidencia que el medio para cometerlas son Facebook, Instagram o la omnipresente aplicación de mensajería de WhatsApp. Y cuando surgen nuevas plataformas de comunicación, éstas, tarde o temprano, acaban siendo utilizadas con el mismo fin. Un claro ejemplo es TikTok, una aplicación de origen chino que permite crear y compartir vídeos cortos y que es tremendamente popular entre los más jóvenes. La violencia machista también ha llegado a esta red social, lo que ha dado lugar a las primeras resoluciones judiciales que la citan. Una de ellas, la de un hombre condenado a 11 meses de prisión por contactar a través de esta plataforma con su expareja pese a que un juzgado vigués le había prohibido en sentencia aproximarse o comunicarse con ella.

El fallo que imponía la medida de protección fue dictado el 24 de enero de 2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo. Con antecedentes por violencia familiar y robo, el hombre fue sentenciado en dicha fecha por coacciones a su expareja. Entre otras penas, la jueza le impuso una orden que le prohibía acercarse a menos de 200 metros de la víctima y, lo que es relevante por lo que sucedió después, también comunicarse con ella “por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual” durante un período de 16 meses. Pero el condenado no tardó demasiado en quebrantar esa medida. Para ello se valió de la plataforma TikTok: usando el usuario de “botines” en un primer momento reaccionó con un “me gusta” a un vídeo público de la mujer, para tres días después ir algo más allá, efectuando “una solicitud de seguimiento” de la misma. A mayores, el incumplimiento también se produjo a través de WhatsApp ya que usó esta aplicación para felicitarle el cumpleaños.

Autoría y autenticidad

Dicho quebrantamiento continuado le valió una nueva condena en este caso de un juzgado pontevedrés que ha sido confirmada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Pese a los alegatos de la defensa en su recurso, los magistrados no tienen duda de que se incumplió la medida judicial. En primer lugar, ven acreditadas la autoría y autenticidad de las reacciones y mensajes que remitió el acusado. ¿Y, desde un punto de vista jurídico, puede calificarse como acto de comunicación este tipo de contactos en TikTok cuando se trata de publicaciones abiertas que buscan la reacción del público en general? La sala también desecha este argumento.“Cuando el acusado le manda un ‘me gusta’ a la denunciante se está comunicando directamente con ella”, zanjan los jueces. Con el agravante de que la víctima “no pudo hacer nada” para evitarlo ya que el acusado utilizó una dirección que ella desconocía y que, por tanto, “no tenía bloqueada”. Y aunque la publicación efectivamente era abierta, “para poder verla y reaccionar a la misma con un ‘me gusta’ el usuario tuvo que acceder al lugar y pinchar el icono correspondiente, por lo que estamos ante actos voluntarios del acusado”.

Un "like" o un emoticono de corazón

“Un ‘like’, el emoticono de un corazón, un comentario tipo ‘jaja’... Cualquier contacto en una red social es quebrantamiento si hay una orden de prohibición de aproximación y comunicación en vigor”, afirma Paula Diéguez, abogada con despacho en Vigo y Porriño. Alarmada por los casos de violencia machista que se ven entre los más jóvenes, esta letrada advierte además de que estos delitos de quebrantamiento muchas veces conducen al acusado a prisión. “Si incumples una medida impuesta en sentencia, te revocan la suspensión de la resolución anterior y eso supone entrar en la cárcel, es algo que está ocurriendo”, indica.

Otra abogada que ejerce en la ciudad olívica, Susana Castro, también asiente cuando se le pregunta si las redes sociales fomentan la comisión de delitos de violencia de genero. “Cuando el juez prohíbe la comunicación, ya se deja claro en la resolución que esa prohibición es ‘por cualquier medio’. Y ni siquiera hace falta escribir un mensaje dirigido de forma directa a la víctima. Poner un simple ‘hola’ , publicar en su perfil por ejemplo una canción o comunicarse a través de terceras personas es también delito”, resume la letrada.

No toda difusión de fotos de pareja es delictiva: solo si “menoscaba” la intimidad de la víctima

En plena pandemia del COVID la jueza de Violencia sobre la Mujer de Vigo dictó una interesante resolución jurídicamente hablando. La magistrada archivaba una causa de acoso al no ver acreditado que el denunciado vigilase o acechase a su exnovia, rechazando además que la publicación por parte de este hombre en redes sociales de fotos de los dos juntos cuando eran pareja fuese una conducta delictiva. Las imágenes no eran de contenido íntimo. Eran fotos de los dos felices y juntos antes de que se produjese la ruptura sentimental que el hombre se negaba a aceptar. La víctima consideraba que la publicación de esas imágenes en redes sociales sin su autorización era parte de la estrategia de hostigamiento emprendida por él para que ella retomase la relación. Pero la jueza concluyó que no había delito. La conducta, argumentó, no es “antijurídica” ya que el artículo 197.7 del Código Penal solo castiga si la difusión “menoscabe gravemente la intimidad personal” de la persona afectada. Y en este caso no vio delito de descubrimiento y revelación de secretos porque las fotos no eran “comprometedoras” ni en ellas aparecía la víctima desnuda o en un contexto íntimo: no atentaban, concluyó, contra su intimidad.

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