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El Supremo reconoce el plus de maternidad al padre de una bebé fallecida tras el parto

Tiene derecho al complemento porque pese a morir a las dos horas, la niña “nació con vida”

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de un juzgado de Vigo –el de lo Social 2– que reconoce el complemento de maternidad en la pensión de jubilación al padre de una bebé que falleció poco después de nacer. Desestima así el recurso de la Seguridad Social, que aportó una sentencia de contraste de Las Palmas en la que se denegó este plus a una jubilada por uno de sus hijos, nacido muerto a los seis meses de gestación. El Alto Tribunal afirma que son casos distintos. En el de Vigo, la niña “nació con vida” aunque “desgraciadamente falleciera a las dos horas de nacer”.

El demandante de Vigo tuvo hijas gemelas, pero una falleció dos horas después del nacimiento, siendo inscrita en el legajo de criaturas abortivas. La Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad en su jubilación, pero la Justicia le ha dado la razón.

Tanto el juzgado vigués como el TSXG gallego razonaron antes de que se pronunciase el Supremo que si lo que se pretende es “compensar” una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo, “esa discriminación se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba o no a buen término”.

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