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El juzgado condena a un banco a reintegrar 30.600 euros a dos jubilados víctimas de “phishing”

Estafaron a los ancianos haciéndose pasar por la entidad

El juez le reprocha no tomar medidas para detectar operaciones fraudulentas

Un hombre realiza una operación en un cajero. // Jesús Prieto ROI RODRÍGUEZ| Jesus Prieto Zamora

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo ha condenado a una entidad bancaria a reintegrar 30.600 euros más intereses a dos jubilados y a su hija víctimas de “phishing”, un modelo de estafa bancaria por la que terceros simulan ser un alto cargo de la empresa solicitando sus credenciales y contraseñas para acceder a las cuentas y hacerse con el dinero sin levantar sospechas.

El juez estima íntegramente la petición de los demandantes, representados por el letrado Aquilino Pérez Puga, al considerar que el banco, en este caso Abanca, “no adoptó medida de protección alguna” a la hora de detectar posibles operaciones fraudulentas. Señala que no se puede concluir que la entidad “haya agotado” sus deberes de diligencia al respeto y, por lo tanto, debe responder del perjuicio causado.

Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando las víctimas sufrieron varias transferencias desde sus cuentas a través de la app del banco a “múltiples destinos en el extranjero sin atisbo de relación con los actores”. El banco defiende que los demandantes habrían realizado voluntariamente los movimientos, si bien el juzgado entiende que los estafados solo fueron “simples sujetos pasivos” y “víctimas involuntarias” de la actuación fraudulenta y delictiva de terceros desconocidos. “Así se dejó indicado ya en sede penal, en que no obstante el archivo del proceso por falta de autor conocido se concluyó la existencia de una organización a nivel internacional que cometería las defraudaciones”, recoge el fallo.

Una transferencia anulada

Buena parte de la argumentación del magistrado en su decisión se basa en la propia conducta de la entidad, que llegó a restituir o anular la primera de las transferencias realizadas, situación que “hubo debido alertar a la entidad” de que podían estar siendo víctimas de un fraude bancario. Para ello, acude a varias sentencias de la Sección Sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que se esgrime que el proveedor de servicios de pago se encuentra sujeto “al cumplimiento de específicas obligaciones de protección en la emisión de los instrumentos de pago y en los procesos de autenticación de las operaciones de pago, cuya finalidad es minimizar la probabilidad de ejecución de operaciones no autorizadas”.

Intereses más costas

A mayores, y en este caso citando la sentencia de la Audiencia de Madrid, la entidad está obligada a “adoptar una serie de medidas de seguridad y dotarse de mecanismos de supervisión que permitan detectar operaciones fraudulentas”. En este caso, el juez de Vigo entiende que la entidad bancaria no adoptó “medida de protección alguna, ni general ni específica que resultara eficaz”, por lo que la condena a la restitución del dinero que fue estafado por terceros desconocidos. Junto a los 30.599 euros a reintegrar, también deberán abonar los intereses generados desde el instante de los hechos así como el pago de las costas.

La sentencia, emitida el pasado 23 de septiembre, no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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