Una grave secuela derivada de una intervención quirúrgica de la que además no se informó en el consentimiento informado previo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 100.000 euros a un paciente que quedó con los dos brazos inutilizados como consecuencia de la posición en la que se los colocaron durante una operación de cirugía cardíaca de reparación de la válvula mitral en Vigo que se prolongó durante más de siete horas. Concretamente, fue colocado en la mesa de quirófano en la que se conoce como “posición de esgrima”. Debido a dicha intervención, el hombre, que tenía 76 años cuando ocurrieron los hechos, sufrió una panplexopatía braquial bilateral severa –pérdida funcional total de ambos miembros superiores–, una “incapacidad funcional total” de los brazos, lo que le ha causado un grado de discapacidad del 75% y una situación de dependencia por la que necesita ayuda para las actividades de su vida diaria. A efectos prácticos, según describió un perito, aunque el afectado conserva ambos brazos, éstos no son funcionales: “Es como si se los hubieran amputado”.
La operación fue realizada por el servicio de Cirugía Cardíaca del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI) el 8 de marzo de 2017. El paciente entró en el quirófano a las 08.05 horas, la intervención empezó a las 10.50 y no salió de allí hasta pasadas las cinco de la tarde: desde la inducción anestésica hasta dicho momento transcurrieron más de siete horas. La grave complicación surgida se descubrió ya durante la recuperación postoperatoria.
La demanda contra el Sergas y su entidad aseguradora presentada por el perjudicado, representado por el abogado especialista en negligencias sanitarias Alfonso Iglesias, fue inicialmente desestimada por el primer juzgado que vio el caso, el de lo Contencioso-Administrativo 1 de Santiago de Compostela. Pero, tras recurrir en apelación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sí ve responsabilidad patrimonial de la Administración, revocando la sentencia anterior y estableciendo una indemnización para el afectado de 100.000 euros. Los demandantes pedían 500.000 euros, pero los magistrados rebajan la cuantía atendiendo a la edad del paciente junto a sus “circunstancias personales y antecedentes”, ya que como patologías previas le constaban diabetes, hipertensión, obesidad mórbida o tabaquismo.
Relación "causal"
A la hora de analizar el caso, al Alto Tribunal gallego no le cabe duda de que existe “relación causal”, es decir, que la secuela que sufre este hombre “apareció” tras la intervención a la que fue sometido “a través de un abordaje por toracotomía derecha”, en postura decúbito lateral (acostado de lado), lo que medicamente se describe como “posición de esgrima”. “Hay indicios suficientes del origen traumático” de la lesión, es decir, “que la misma fuese debida a la posición de los brazos del paciente durante una intervención de varias horas”. “El daño producido se deriva de la intervención realizada y no se acredita por la demandada que se hubiera actuado conforme a la "lex artis" a la hora del posicionamiento de los brazos del paciente”, resume la sala.
Los magistrados, y esto es clave para su pronunciamiento, tienen en cuenta las conclusiones del perito judicial, especialista en Neurología y que consideró que la secuela “podría ser evitada o al menos disminuida” si se hubieran adoptado medidas relativas al “posicionamiento de los brazos”, colocación de “almohadillas” o utilización de “superficies disponibles en la mesa de operaciones a tal fin”. Este especialista ahondó también en que la duración de la cirugía fue “muy superior a lo establecido en la bibliografía” y que durante la misma el paciente permaneció colocado sobre la mesa quirúrgica “de la misma forma totalmente inadecuada que facilitaba la producción de lesiones neurológicas 'per se”, agregando además que no consta si se tuvieron “suficientemente en cuenta”, a la hora de abordar la intervención, “los problemas médicos previos” que sufría el paciente.
"Defectuosa" información
El TSXG –en esta sentencia con fecha del pasado 14 de julio contra la que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo– dictamina además que en el documento de consentimiento informado que el septuagenario firmó antes de la operación no aparece “la concreta complicación” que acabó sufriendo. “Aunque es cierto que se trata de una complicación neurológica, la misma presenta la suficiente entidad como para que se aluda a ella aunque se trate de un riesgo poco frecuente [...], sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias concretas, esto es, la forma en que se iba a abordar la intervención y las características personales del paciente [...]”. Por ello, los magistrados concluyen que a mayores del daño producido, en este caso hubo también una “defectuosa información” de los riesgos que tenía esta cirugía.