Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia ordena excarcelar a un agresor sexual reincidente que siguió y asaltó a tres niñas

Rebaja la pena por la ley del “solo sí es sí” al hombre que en 2015 abusó de las menores en Ponteareas, Mondariz Balneario y Nigrán

El agresor sexual, en el juicio contra él celebrado en 2017 en la Audiencia de Pontevedra. Gustavo Santos

Con una antigua condena de 2008 por abusar de una niña de solo 12 años de edad en el monte de A Picaraña de Ponteareas, Antonio V.G., vecino de Mondariz-Balneario, era sentenciado de nuevo casi una década después, en 2017, por las agresiones sexuales a otras tres menores de 12, 14 y 17 años a las que persiguió, asaltó y realizó tocamientos. A una de ellas, además, le propinó dos puñetazos en la cara: la víctima se cayó al suelo y se rompió la clavícula. Por estos hechos ocurridos en 2015, cuando este hombre tenía 45 años, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso algo más de ocho años de prisión. Y, en un reciente auto, la misma sala le rebaja en seis meses la pena en aplicación de la ley del “solo sí es sí”, lo que en este caso, además, supone la excarcelación del agresor sexual. En dicha resolución emitida el pasado 23 de junio y difundida ayer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) los magistrados ordenan que se practique una nueva liquidación de condena y que, previo informe del fiscal y de las demás partes personadas, se remita al penal de A Lama –donde al menos en dicha fecha permanecía ingresado el procesado– “con la máxima urgencia, toda vez que, aplicada la deducción de pena acordada, el penado deberá ser puesto en libertad, si de ella no se hallare privado por otra causa”. No trascendió si ya se produjo dicha excarcelación.

Los hechos ocurrieron entre febrero y julio de 2015 en Ponteareas, Nigrán y Mondariz-Balneario. En el primer caso, el de febrero, Antonio siguió a tres niñas que iban en bicicleta y alcanzó a la que circulaba en último lugar, de 12 años, agarrándola por detrás con la intención de tocarle los pechos, sin llegar a conseguirlo. En junio, también a plena luz del día, persiguió en coche a una menor de 14 años que caminaba hacia su domicilio: tras adelantarla, espero a que pasase por donde estaba él y, cuando esto ocurrió, la agarró por los brazos y le realizó tocamientos, intentando introducirla en el vehículo, algo que no consiguió ya que, afortunadamente, la adolescente pudo huir corriendo. Y ya por último, en julio, la víctima fue una menor de 17 años que estaba en las inmediaciones del campo de golf. “Sin mediar palabra”, refiere la sentencia dictada en su día, el hombre le dio dos puñetazos en la cara, la tiró de forma brusca al suelo y, tras rodearle el cuello con un brazo, le realizó tocamientos en la zona genital. Entre otras lesiones, esta joven sufrió fractura de clavícula. Y todas las víctimas tuvieron secuelas psicológicas, como miedo a quedarse solas o problemas para dormir.

Hechos graves y reiterados

La sentencia que lo condenó por tres delitos de agresión sexual –uno en grado de tentativa– y otro de lesiones, en la que se destacaba “la gravedad de los hechos, la reiteración de los mismos y el peligro que el delincuente representa”, ha sido revisada en aplicación de la Ley 10/22, de garantía integral de la libertad sexual. Y, de acuerdo con el criterio del fiscal, la sala que lo sentenció le rebaja ahora en seis meses la pena impuesta por uno de los delitos sexuales. El tribunal argumenta que el artículo 2.2 del Código Penal “dispone el efecto retroactivo para aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. En este caso, y solo respecto a uno de los delitos, la nueva ley es más favorable al reo, por lo que se baja de tres a dos años y medio de prisión. Fuentes de una de las acusaciones señalaban ayer que aún no les han notificado si el agresor sexual salió o no de prisión e incidieron en que, una vez cumplida la pena de cárcel, deberá cumplir las órdenes de alejamiento y las libertades vigiladas también impuestas.

Otros casos

La misma sala rechaza revisar las penas a otros ocho agresores sexuales, entre ellos la condena de 10 años de prisión impuesta a un hombre que violó a una turista asturiana en un monte de Salceda de Caselas en abril de 2017.

Compartir el artículo

stats