Política Social echa a una viguesa al borde de la jubilación tras 20 años como interina

Un juzgado declara improcedente el despido y la Xunta decide readmitirla, en vez de indemnizarla con 50.000 euros, cuando ya estaba jubilada

Entrada de acceso a la sede de la Xunta, en San Caetano. /

Entrada de acceso a la sede de la Xunta, en San Caetano. / / Xoán Álvarez

El convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece que un interino puede estar un máximo de un año, prorrogable por otro, cubriendo la ausencia del trabajador titular de la plaza. Un periodo que una empleada de un centro sociosanitario de Vigo excedió con holgura: estuvo casi 20 años sustituyendo a otra auxiliar de enfermería. Hasta que en febrero de este año la Consellería de Política Social le comunicó su cese, unos meses antes de la fecha que había marcado para retirarse.

La mujer llevó el caso a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo declaró improcedente el despido, aunque puede hablarse de una victoria pírrica. La Xunta podía indemnizarla o readmitirla y optó por la segundo, pero a la trabajadora ya se le había concedido la jubilación entre la celebración del juicio y la publicación de la sentencia. De esa forma, no solo se ha quedado sin una compensación de 50.123,05 euros, sino que su pensión ha quedado mermada.

La sentencia, fechada el 19 de abril, ya ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tanto por la denunciante como por Política Social. La defensa de la mujer, que lleva Fátima Insua de Vento Abogados, volverá a pedir que el despido se declare nulo —lo que conlleva una indemnización— y que se tengan en cuenta las nuevas circunstancias sobrevenidas durante la elaboración del fallo, es decir, el retiro de la mujer.

Ella había cumplido la edad de jubilación en noviembre del año pasado, pero decidió estirar un año más su actividad laboral para poder mejorar la cuantía de su pensión. Sin embargo, al verse en el paro en febrero, se vio abocada a adelantar la solicitud de jubilación.

El juez califica de "fraudulento" el contrato y establece que "el cese no es ajustado a derecho ni puede obtener refrendo judicial"

Según un informe solicitado a la Seguridad Social, esos 12 meses extra le reportarían unos 170 euros al mes brutos más de lo que finalmente recibe. En la demanda, solo se reclamaba una indemnización en relación al complemento por demora —creado para incentivar que se alargue la vida laboral— del que se ha visto privada, de 64,32 euros al mes.

Aunque los resultados prácticos de la sentencia no han sido los deseados para la trabajadora, el juez sí le da la razón en el fondo del asunto, el "fraude" cometido por la Xunta al no convertirla en "personal laboral indefinido no fijo".

Protestas en un centro sociosanitario de la Xunta para reclamar mejoras en las listas de contratación de personal temporal

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Sucesión de contratos

La mujer entró a trabajar en este centro sociosanitario en octubre de 2004 para cubrir la baja médica de otra auxiliar de enfermería. Sucesivamente, la denunciante fue encadenando otras sustituciones, siempre de la misma empleada de Política Social. Durante unos ocho años, esta ejerció como liberada sindical, y luego fue adscrita a otros centros de la consellería, en la provincia de A Coruña. Así fueron pasando los años, hasta que la denunciante fue cesada y, días después, la otra trabajadora adquirió la condición de funcionaria de carrera en el centro vigués.

"Resulta evidente —esgrime el juez— que el cese no es ajustado a derecho ni puede obtener refrendo judicial habida cuenta que la actora había devenido personal indefinido no fijo por fraude, no en origen, sino en el devenir posterior del contrato". El fallo recuerda que ese tipo de contratos están reservados para vacantes que deben ser cubiertas de manera "urgente e inaplazable" y que, como establece el convenio colectivo, tienen una duración de un año, prorrogable por otro.

La trabajadora fue despedida el mismo día que se le dio una baja por una cervicalgia; la defensa pretendía que este factor también fuese tenido en cuenta por el juez, al considerar que pudo haber sido discriminada por razón de enfermedad. Sin embargo, el fallo constata que el cese ya estaba decidido de antemano y que se la había comunicado dos días antes.

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