El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo ha condenado a una empresa de depilación láser al pago de un total de 24.500 euros a un cliente por las quemaduras que le provocaron con el tratamiento. Junto a las secuelas estéticas que padece este vigués, principalmente cicatrices de dichas quemaduras por todo el tórax y abdomen, también fue diagnosticado de un trastorno depresivo leve “atribuible al siniestro” y favorecido, eso sí, por su personalidad “muy obsesiva”.
Varias sesiones
El demandante, representado por la firma Compensator, contrató el tratamiento de depilación láser con la empresa a finales de 2019 por el que abonó más de 1.500 euros. Tal y como se recoge en la sentencia, todo transcurrió sin contratiempos hasta la cuarta sesión, cuando aparecieron las quemaduras en el torso “que no ocurrieron en las anteriores”.
Responsabilidad
El afectado acudió a urgencias prescribiéndosele un tratamiento para dichas quemaduras. La jueza no deja lugar a duda que las mismas fueron provocadas por el láser aplicado, cuyo resultado fue “desproporcionado” –teniendo en cuenta que el resultado de las anteriores sesiones había sido “satisfactorio”–, a la vez que “negligente”. “No se ha acreditado que la causa de las lesiones sufridas fuera el haber incumplido el perjudicado alguna de las recomendaciones del tratamiento”, incide la magistrada.
Acreditación
Es más, sostiene que la empresa de láser demandada debería haber probado que la técnica se aplicó correctamente, que se efectuó un estudio sobre las características de la piel del varón, que la intensidad y potencia calorífica fueron las adecuadas, que la persona encargada de la última sesión estaba en posesión de la titulación adecuada y que se informó al cliente sobre los posibles efectos secundarios.
Sin embargo, señala la jueza, “nada de lo anterior ha acaecido”. “No habiendo logrado aquella mejora estética, le correspondería probar que actuó correctamente en el ejercicio de su profesión o actividad empresarial”, incide la titular del órgano civil, quien matiza que estas actuaciones relativas a la eliminación del vello corporal no consisten en un acto médico “en el sentido estricto” por lo que debe aplicársele el marco jurídico propio de la medicina voluntaria y la normativa en materia de consumidores, al encontrarse “en una borrosa frontera entre la medicina satisfactiva y la simple prestación de servicios estéticos”.
La clínica
La empresa, por su parte, manifestó en el acto de juicio que el cliente sí fue debidamente informado de los “riesgos” del tratamiento, siendo uno de ellos las quemaduras sufridas. Reconoce que advirtieron la reacción si bien la actuación de los profesionales del centro “fue la correcta y conforme a la lex artis”. La jueza no acoge este rozamientos ya que debió acreditar, y no lo hizo, que la aparición de los “efectos nocivos para la salud” que sufrió el demandante “no le eran imputables”.
Firmeza
Por todo ello, condena a la firma al pago de daños y perjuicios ocasiones cuantificándolos conforme al baremo de tráfico. El fallo ya es firme.