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El tirón de orejas del juez a una empresa por no tomarse “en serio” la conciliación

Un magistrado de Vigo obliga a adaptar la jornada laboral de un trabajador para adecuarla al horario de la guardería de su hija | Este tipo de litigios crecieron un 20% en un solo año

Trabajadores en las oficinas de una empresa.  // E.P.

Trabajadores en las oficinas de una empresa. // E.P. / m.fontán

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

En un momento en el que los pleitos para conciliar la vida familiar y laboral están al alza, un juez de Vigo acaba de dictar una contundente sentencia en la que da un severo tirón de orejas a una empresa que, con una “fría contestación” y sin ni siquiera cumplir con la obligación legal de sentarse a negociar con el trabajador, rechazó con una “fría contestación” la solicitud del empleado de adaptar su jornada laboral con el objetivo de adecuarla al horario de la guardería de su hija pequeña. “La empresa no se ha tomado en serio la solicitud”, resume el magistrado, que, en una resolución ya firme, anula la decisión empresarial y declara el derecho de este teleoperador a tener la jornada de trabajo solicitada.

La crucial cuestión de la conciliación ha sido objeto de importantes reformas legales en los últimos años. Una de las más destacadas fue la que en 2019 introdujo la que se bautizó como jornada laboral “a la carta”, que se recoge desde entonces en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que establece que las personas trabajadoras “tienen derecho” a solicitar la adaptación de su jornada, en cuento a duración, distribución o forma de prestación –incluyéndose aquí también la modalidad del teletrabajo–, para por ejemplo poder compatibilizar su empleo con el cuidado de sus hijos o hijas hasta que cumplan los 12 años de edad. Esta opción, a diferencia de la reducción de jornada que contempla el mismo texto legal, permite conciliar sin necesidad de restar horas de trabajo ni salario.

Aunque la empresa no está obligada de forma automática a conceder la adaptación, si su respuesta es negativa debe indicar las “razones objetivas” que sustentan dicha decisión. Y, este detalle es clave, ante una petición de estas características y, en caso de que no esté previamente pactado en la negociación colectiva, el empresario deberá negociar con el empleado de cara a aceptar su solicitud, plantearle una alternativa o, de forma razonada, negarle dicho derecho. “Lo esencial es que las partes negocien porque así lo establece la ley”, explican diversas fuentes judiciales haciendo hincapié así en ese necesario y obligado diálogo entre las partes.

Ha sido precisamente la falta absoluta de negociación lo que ha derivado en la condena de la empresa en la que trabaja el teleoperador cuyo caso protagoniza este artículo. El trabajador tenía un horario de lunes a viernes que arrancaba a las diez de la mañana y se extendía hasta las cinco o las seis de la tarde según los días. Tras ser padre en 2022 y con un horario de guardería para su hija que se extendía desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde, solicitó adecuar su jornada a esas mismas horas para así compatibilizar el trabajo con el cuidado de la niña. La empresa le contestó diciéndole que el servicio al que estaba adscrito empezaba a las 10.00 horas y que por ello no podían cambiar su jornada.

Campañas

Disconforme con la contestación, este hombre acudió a la vía judicial y fue ahí donde ha logrado la conciliación que reclamaba. La sentencia la dicta el titular del Juzgado de lo Social 2 de Vigo, Germán Serrano, que censura que la empresa no abrió el período de negociación con su empleado, como está “obligada legalmente”, “estrangulando 'ab inicio' toda posibilidad”, denegándole “directamente” el derecho cuando está acreditado que gestiona otras campañas que comienzan a las 07.00 o 08.00 horas, a las que puede ser destinado este trabajador, que además es indefinido y no está por tanto contratado temporalmente para un servicio determinado.

“En este caso”, afirma el magistrado, “la motivación que arguye el demandante es bastante”, concreta refiriéndose al horario de guardería de la niña. Al contrario, la empresa “no se ha tomado en serio la solicitud”, porque ni inició un período de negociación ni presentó contrapropuesta alguna, quedándose en el “estancamiento argumental” de que su concreto servicio arranca a las diez de la mañana y “cortando de raíz” toda posibilidad del empleado de obtener la jornada que necesitaba.

Las demandas judiciales en materia de conciliación presentadas por trabajadores que como éste se toparon con la negativa de sus empresas han aumentando en los últimos años en Vigo. De las 69 registradas en 2021 se pasó a las 83 de 2022. “Ya están entrando más casos de adaptación que de reducción de jornada”, afirman en los juzgados. Los jueces no siempre fallan en el mismo sentido. A veces dan la razón a los empleados y en otras ocasiones a los empresarios. “Hay que ponderar las circunstancias organizativas de la empresa y las necesidades del trabajador”, resumen.

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Un análisis de 14 sentencias emitidas en los últimos meses en materia de conciliación familiar y laboral en Vigo arroja que en siete de ellas se dio la razón a los trabajadores y en las otras siete a las empresas. Ejemplo de estas últimas es una de este pasado marzo, que desestima la demanda de una teleoperadora que pedía hacer el 100% de su jornada en la modalidad del teletrabajo. La empresa le ofreció hacerlo un día a la semana y el juez concluye que la decisión es adecuada. Primero, porque el empleo de la pareja de la mujer le facilita el cuidado de los hijos en común cuando ella está trabajando. “La obligación de cuidar a los hijos incumbe a ambos progenitores”, se advierte. Y segundo, porque, por su labor, considera que debe acudir presencialmente a la empresa para recibir asesoramiento, algo incompatible con trabajar todos los días a distancia como pedía en su demanda. Otra sentencia que deniega la adaptación de jornada a otra trabajadora, monitora de piscina municipal, lo hace por varios motivos. Uno de ellos, que se acreditaron las razones organizativas esgrimidas por la empresa: la empleada pedía horario de mañana, pero la mayor afluencia de usuarios se produce por las tardes. Además, de atenderse la petición habría que modificar la jornada de otros trabajadores, entre ellos dos con reducción de jornada.

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