“Iría en quinta”: el brutal atropello en Beiramar que ha acabado en condena

La Audiencia de Vigo condena a un conductor y a su aseguradora a indemnizar con 145.000 euros a una joven que sufre secuelas funcionales y graves cicatrices a causa del arrollamiento

Una sala de vistas de la Ciudad de laJusticia.

Una sala de vistas de la Ciudad de laJusticia. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

“Iría en quinta velocidad”. Esta es una de las frases que, como consta en el atestado de la Policía Local, pronunció un conductor tras un brutal atropello ocurrido en noviembre de 2017 en la avenida de Beiramar de Vigo, un vial donde el límite máximo está fijado en 50 km/h. El automovilista arrolló a dos mujeres que caminaban por una estrecha acera pegada al muro del puerto pesquero tras perder el control de su coche y salir despedido contra esa pared. La violencia del impacto fue tal que llegó a desplazar una columna de granito que estaba anclada al suelo. Pues este siniestro ocurrido hace ya más de cinco años protagoniza una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad olívica, que confirma un fallo previo que condena al automovilista y a su compañía aseguradora a indemnizar con 145.492 euros –más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)– a una de las víctimas del arrollamiento, una joven que, a consecuencia del accidente, sufre “innegables” secuelas que “afectan sobremanera” a su vida personal, tanto a nivel funcional como estético, ya que le quedaron notorias cicatrices que, por su localización, le suponen un “quebranto” y por las cuales, de hecho, necesita cirugía reconstructiva.

El accidente ocurrió el 18 de noviembre de 2017. La sentencia inicial, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Vigo, concluyó que la causa fue la conducción “absolutamente inadecuada”, “negligente” y “antirreglamentaria” del automovilista, que justo instantes antes había rebasado a un vehículo de la Policía Nacional que trató de darle alcance sin éxito. La Audiencia ratifica estas conclusiones y añade que la apreciación es que el hombre circulaba a más de 100 km/h en esa zona del casco urbano que está limitada a 50.

"Intensa culpa"

“La culpa del conductor es de tal intensidad que sobran argumentaciones”, afirma la Sección Sexta, desestimando así uno de los alegatos de la entidad aseguradora, que en su recurso de apelación sostenía que la demandante caminaba por una acera muy estrecha pegada al muro del puerto por la que, esgrimía, está prohibido circular. Los magistrados lo rechazan de pleno. “En modo alguno puede aceptarse la pretensión de atribuir concurrencia parcial de culpa en el atropello a la joven, que caminaba por una acera practicable tal y como consta en el atestado de la Policía Local, sin afectación de ninguna señal de prohibición, y mucho menos cuando el conductor reconoció que perdió el control del vehículo y salió despedido hacia el muro, lugar donde atropelló a la joven que iba por una acera, insistimos, transitable”, exponen en la sentencia.

Junto a desestimar este extremo, la sala rechaza también las demás alegaciones, relativas a la indemnización y los intereses, confirmando así la cuantía fijada para la víctima, que asciende a 145.492 euros, de los que habrán de deducirse los casi 55.000 ya recibidos. Además de por el período de estabilización de las lesiones y, entre otros conceptos más, una partida por la que debe ser resarcida la mujer es por las secuelas funcionales y estéticas. En las primeras, además de una disminución de flexión de un tobillo, se contempla un síndrome vasomotor secundario al traumatismo sufrido en los pies, lo que, subraya la Audiencia, “trae consigo que la paciente tolere mal los cambios de temperatura con daños cutáneos” o la “imposibilidad de estar de pie o sentada de forma prolongada”.

Intervenciones quirúrgicas

En cuanto a las secuelas estéticas, son fundamentalmente cicatrices que, dada la edad de la joven y la localización de dichas marcas, suponen “sin género de duda un quebranto”. Aunque la demandante ya tuvo que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas –una de traumatología y tres más de cirugía plástica–, deberá, según se refiere en el fallo judicial, someterse en el futuro a más cirugías reconstructivas por esas cicatrices, circunstancia que también es objeto de indemnización, además de la del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y otros extremos como la rehabilitación o los gastos farmacéuticos y ortopédicos.

Los magistrados de la Sección Sexta, en una resolución contra la que todavía cabía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, resumen que el violento atropello causó a la víctima “limitaciones físicas”, “dolores” y otras consecuencias que se traducen en “dificultades importantes en su vida cotidiana”. Y destacan que la joven, de 24 años de edad, junto a la afectación psicológica, se encuentra con otros inconvenientes como no poder ir a la playa, no poder llevar ropa corta o no poder estar mucho tiempo de pie o sentada. “Las afectaciones en el ámbito personal, profesional, lúdico, social y deportivo que va a arrastrar son innegables, de ahí que la indemnización concedida resulte correcta”, concluyen.

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Un accidente ocurrido en 2017

El atropello ocurrió el 18 de noviembre de 2017 en una acera pegada a un muro porturario existente en la avenida de Beiramar de Vigo.

Una “negligente” conducción

Las dos sentencias dictadas subrayan la “negligente” conducción y la velocidad excesiva a la que circulaba el automovilista.

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