“Iba con la mente abstraída y crucé sin mirar”

La Audiencia de Vigo atribuye la culpa exclusiva de un atropello a la viandante y rechaza que sea indemnizada por sus lesiones | Atravesó por un lugar no habilitado en una calle en obras

El atropello ocurrió en la céntrica calle Venezuela, en una zona no habilitada para cruzar.

El atropello ocurrió en la céntrica calle Venezuela, en una zona no habilitada para cruzar. / José Lores

Marta Fontán

Marta Fontán

“Iba con la mente abstraída y crucé la calzada sin mirar, creía que lo hacía por el paso de peatones”. Estas palabras, pronunciadas por una viandante a la Policía Local tras ser atropellada por un vehículo en pleno centro de la ciudad olívica, resultan claves a efectos probatorios en una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que los magistrados rechazan indemnizar a esta peatón por las lesiones y secuelas sufridas a causa del accidente.

La sala, en coincidencia con el juzgado que vio este caso en primera instancia, concluye que la culpa exclusiva del siniestro fue de la mujer que cruzaba la calle, que actuó con “negligencia indudable” por hacerlo por un lugar no habilitado y en una zona que, además, en ese momento estaba en obras. Frente a este proceder, la conductora del turismo no tuvo culpa alguna, ya que circulaba “a muy escasa velocidad”, no pudiendo prever que de repente se le atravesase delante una persona.

Pese a ser lo más habitual, en un accidente de circulación no siempre existe una culpa única y directa del automovilista. Por ejemplo, en los atropellos puede haber una concurrencia de culpas entre el conductor y el peatón e incluso, como ocurre en este caso, que la responsabilidad a efectos judiciales sea única y exclusiva del viandante. “La concurrencia de culpas es relativamente frecuente, pero ya no lo es tanto ese supuesto de que la culpa sea exclusiva de la víctima”, afirma Jaime Carrera, abogado vigués experto en esta materia.

Y ello es así porque, de partida, ahonda el letrado, la Ley de Tráfico “objetiviza” la responsabilidad del conductor. Para que la conclusión sea la contraria debe “acreditarse” que la culpa fue “única y exclusivamente” de la víctima, sin que el automovilista haya contribuido de ninguna manera a la causación del resultado. “La carga de la prueba la tiene el conductor o, en su caso, la compañía de seguros; es quien debe acreditar ese extremo”, explica el jurista.

Hechos

En la sentencia que protagoniza este artículo, la Audiencia de Vigo desestima el recurso de apelación formalizado por la viandante herida contra la sentencia del Juzgados de Primera Instancia número 2 de Vigo que rechazó su demanda contra la compañía aseguradora Generali España S.A., a la que absolvió exculpándola del pago de los algo más de 82.000 euros que la mujer solicitaba como indemnización por las lesiones, secuelas y gastos ocasionados por el atropello sufrido.

El accidente ocurrió la mañana del 17 de julio de 2019, cuando la peatón procedía a cruzar la calle Venezuela a la altura del número 24, cerca de la confluencia con la calle Panamá, por un lugar no habilitado, siendo arrollada por un Renault Megane. La recurrente alegó concurrencia de culpas, atribuyendo a la automovilista un 70% porque, al estar deslumbrada por el sol en ese momento, “no mantenía el campo de visión”, y además no tenía la posición adecuada, ya que llevaba una mano en la frente para protegerse de los rayos de sol que le molestaban.

Los magistrados rechazan estos argumentos. En primer lugar, porque la viandante cruzó por una zona no habilitada en una calle en obras –pese a que había un paso de cebra cerca– y porque ella misma lo admitió al confesar a los policías que iba “abstraída” e irrumpió “sin mirar”. Frente a ello, la conductora no fue imprudente: aunque iba agarrando el volante con una sola mano para evitar con la otra un posible deslumbramiento, circulaba despacio y no era previsible que un peatón se le apareciese en pleno vial.

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Aunque es un supuesto excepcional, la Audiencia de Vigo emitió en los últimos meses otras sentencias sobre atropellos en las que, como en la que acaba de dictar, concluye que la culpa fue de los peatones. A continuación se resumen dos de estos casos.

1) Caminando por la calzada de noche, ebrio y sin prendas reflectantes.

Un llamativo asunto valorado por la Sección Sexta fue el de un peatón condenado por irrumpir en la calzada de noche, estando bajo los efectos del alcohol y sin llevar prenda reflectante alguna. En estas circunstancias, fue arrollado por una motocicleta. El viandante fue sentenciado a indemnizar con cantidades que sumaban 6.083 euros al conductor y al dueño del vehículo.

2) Irrupción en la carretera con el semáforo en rojo cuando circulaba un bus urbano.

La misma sala viguesa ratificó la desestimación de una demanda contra el conductor de un autobús y la compañía aseguradora. Y ello porque el chófer no cometió ninguna negligencia en un atropello ocurrido en la calle Urzáiz. “Solo la irrupción repentina del peatón en la calzada cuando el semáforo no estaba hábil para que lo hiciera es la causa del accidente”, concluye.

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