Condenan a una aseguradora a pagar casi 260.000 euros a un vecino por su incapacidad

La jueza declara abusiva una cláusula de la entidad al no poder beneficiarse de su cobertura la mayoría de sus asegurados: “Fijar un año para la estabilización de las lesiones es escaso”

Dependencias de un Juzgado de Primera Instancia en la nueva Ciudad de la Justicia

Dependencias de un Juzgado de Primera Instancia en la nueva Ciudad de la Justicia / MARTA G. BREA

La abusividad de las cláusulas en contratos escapan del ámbito hipotecario y son cada vez más frecuentes en los seguros de vida o de accidente. Una aseguradora deberá abonar cerca de 260.000 euros a un vecino de Nigrán de 43 años por la incapacidad total sufrida a consecuencia de un accidente laboral en el año 2019. Así lo ha acordado el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo, quien estimó parcialmente la demanda del trabajador, representado por el letrado Carlos Álvarez Estévez, de la firma Compensator, tras la negativa de la compañía a indemnizar al afectado por no cumplir con una cláusula del contrato de seguro. La magistrada ha secundado la teoría de la parte demandante considerando abusiva o “lesiva” dicha cláusula y por lo tanto declarando su nulidad, ya que la “mayoría” de sus asegurados no podrían beneficiarse de su cobertura. El fallo, con fecha del pasado 23 de febrero, no es firme y contra el mismo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Alegaciones de la compañía

La compañía de seguros rechazó la cobertura del siniestro y sus consecuencias para el operario alegando que no se cumplían los requisitos establecidos en el contrato. Concretamente, aseguraba que el demandante “no acreditó sufrir lesiones o pérdidas anatómicas” a consecuencia del accidente que “lo inhabiliten permanentemente”, apreciando además que las secuelas podrían no derivar del accidente descrito en el procedimiento.

Plazo de un año

A mayores, sostiene que entre los requisitos para su concesión no se cumple que la incapacidad tenga lugar en el plazo de un año desde el accidente, al igual que la estabilización de sus lesiones.

Ley del Contrato del Seguro

La jueza de Instancia fundamenta su argumentación en base a la Ley del Contrato del Seguro, que establece como lesivas –o abusivas– aquellas cláusulas que reduzcan “de manera considerable” y “desproporcionada” el derecho del asegurado, de manera que es “prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”.

Cláusula lesiva

Partiendo de estas premisas, el juzgado sostiene que esta cláusula del contrato que firmó el trabajador nigranés es lesiva. Y es que el razonamiento de la magistrada pasa porque de tener que cumplir todos los requisitos del contrato, ningún asegurado entraría en la cobertura, ya que lograr una incapacidad, así como la estabilización de unas lesiones ante un accidente de trabajo en el plazo de un año es poco menos que una quimera.

Concretamente, la jueza define como “escaso” el tiempo que otorga la compañía aseguradora para la estabilización de las lesiones. “Es ciertamente complicado que todas las anteriores circunstancias se den en el plazo de un año”.

Otros requisitos

Una vez la jueza declaró nula dicha cláusula, se hacía necesario examinar si concurrían los requisitos para que, de igual modo, se proceda con la cobertura: incapacidad permanente para la realización de la profesión habitual derivada de accidente. Tal y como se recoge en la sentencia, el suceso se produjo cuando el hombre, “aflojando una culata de un motor, le escapa la llave y golpea con el codo derecho contra una columna”. El trabajador sufrió una contusión en el codo derecho siendo diagnosticado de “epicondilitis”.

Patología

El demandante presentó y expuso en el acto de la vista la documentación médica referida a su tratamiento así como la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se le reconoce la incapacidad permanente total.

Considera la jueza que toda esta documentación es suficiente para que quede acreditado la “relación causal” entre el accidente y la incapacidad. Y es que la compañía aseguradora apuntó que las secuelas del operario podrían “no derivar del accidente descrito en la demanda”, así como la posibilidad de una mejora que determine la revisión de la situación de incapacidad permanente.

La magistrada rechaza una y otra vez sus pretensiones incidiendo en que “no había indicio alguno” de que el varón padeciese esta patología con anterioridad a la fecha del accidente. Por todo ello estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora a pagar al trabajador nigranés un total de 257.000 euros, mientras cada una de las partes deberá hacer frente a las costas.

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