Solo en dos de cada diez sentencias que se recurren cambia la decisión del juzgado

Las que se revocan no son por motivos de fondo, sino defects de notificación o nulidades

Vista de apelación ante el TSXG contra el condenado por
la Audiencia de Vigo por el crimen de Ana Enjamio, en 2020 .  // C. P.

Vista de apelación ante el TSXG contra el condenado por la Audiencia de Vigo por el crimen de Ana Enjamio, en 2020 . // C. P. / e. villanueva

“Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso”. Esta disposición al término del fallo se ha convertido en un salvavidas para aquellas partes que han visto cómo sus pretensiones no han sido estimadas por el órgano juzgador, y buscan una segunda oportunidad. Cada vez son más las sentencias que se recurren, prácticamente un tercio de las emitidas (cifra más que notable teniendo en cuanta que los procedimientos que acaban en conformidad no son, a priori, recurribles), pero este aluvión de apelaciones no siempre son correspondidos. Y es que tan solo dos de cada diez sentencias que se recurren en los tribunales de Vigo cambian la decisión del juzgado, en primera instancia.

Más de 2.200 recursos

Concretamente, y atendiendo a los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del año 2021, de las más de 2.200 recursos que se presentaron y tuvieron respuesta en dicho año, 1.675 confirmaron íntegramente el fallo frente a los 335 que lo revocaron y los 210 que lo hicieron de forma parcial (cuantía, costas, etc.). “Lo vemos a diario, la gran mayoría de sentencias se confirman luego y las que cambian no lo hacen por motivos de fondo, sino porque el tribunal en segunda instancia considera que hubo defectos de notificación o se decreta a nulidad de la vista y hay que volver a celebrarla. Vemos que en estos recursos no hay una buena fundamentación. Se cuestiona la inocencia del condenado, la propia decisión del juzgador, pero no si hubo algún tipo de vulneración o interpretación, se ajustan o no a Derecho, no se planeta una cuestión jurídica como tal o una infracción de la norma”, explica una magistrada, quien confirma que muchas veces se recurre por inercia. “Probar por probar, y así el recurso nunca va a salir adelante. El recurso no siempre es el trámite adecuado”, añade la profesional.

Jurisdicciones

Atendiendo a las diferentes jurisdicciones no hay grandes diferencias entre la estimación o desestimación de los recursos, si bien se plantean más en la vía civil y laboral, el resultado de la mayoría confirma el fallo de la sentencia recurrida.

Autos

Sostiene la magistrada que en los últimos años, han denotado un incremento de recursos. En caso de los procedimientos defendidos o representados por un letrado del Turno de Oficio, hay que tener en cuenta que esta justicia gratuita cubre hasta una segunda instancia. “Lo vemos tanto en sentencias como, muy especialmente, en autos de transformación a Procedimiento Abreviado (auto de P.A.). En nuestro caso, en Instrucción, se ha vuelto común que todos los autos de P.A. nos los recurran pero la Audiencia muy pocas veces los revoca”, señala. Todos estos recursos no hacen sino dilatar el trámite del procedimiento.

Denegación de diligencias

En cambio, apunta la jueza de Vigo, sí es más frecuente que las decisiones que se revoquen estén relacionadas con la denegación de diligencias durante la instrucción del caso, en el caso de la jurisdicción penal. “Por ejemplo, tu aceptas la declaración de dos testigos y no del tercero. Ahí la defensa o acusación particular sí te recurren la decisión de no aceptar dicha testifical u otra prueba similar y normalmente la Audiencia suele darles la razón, para evitar así también alguna posible nulidad de cara al futuro del procedimiento”, concluye la magistrada instructora.

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