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La viuda de un vigués tumba en los tribunales a la aseguradora de su marido y cobrará más de 41.500 euros de indemnización

La compañía se negaba a pagarle esgrimiendo que el hombre ocultó su hipertensión y que fumaba y bebía demasiado, pero la sentencia estima que contestó con veracidad los cuestionarios

La sección sexta de la Audiencia Provincial corrigió la sentencia inicial, favorable a la aseguradora Marta G. Brea

Más de 41.500 euros cobrará la viuda de un vigués hipertenso que suscribió dos seguros de vida y que murió a causa de un infarto de miocardio. La aseguradora se negaba a abonar las cantidades establecidas en las pólizas, al considerar que, en el momento de la firma, el hombre había ocultado datos clave sobre su estado de salud. El juzgado de primera instancia le dio la razón a la compañía, pero la sección sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, corrigió hace solo unas semanas la sentencia en favor de la mujer.

El fallo de la sala, fechado el 9 de enero y redactado por la magistrada Magdalena Fernández Soto, tumba los argumentos esgrimidos por la aseguradora, Abanca Vida y Pensiones, y plasmados en la primera resolución judicial. A saber, que el hombre, en los cuestionarios de salud, "omitió datos relevantes que hubieran influido en la valoración de riesgo", como que padecía de hipertensión y problemas de visión y de audición, además de ser fumador y mantener un consumo excesivo de alcohol.

El fallecido había suscrito dos productos distintos. Primero, en noviembre de 2017, un préstamo de 12.000 euros al que estaba vinculado un seguro; un año después, otra póliza en la que aseguraba su deceso con un capital de 35.000 euros y los saldos de sus tarjetas de crédito, cuentas corrientes o libretas pendientes. Perdió la vida a finales de agosto de 2019, por una cardiopatía isquémica como causa fundamental y un infarto agudo de miocardio como razón inmediata del óbito.

Enfermedad no grave

El caso lo llevó por parte de la denunciante la abogada laboralista Carmen Argiz, fallecida de manera prematura sin poder ver el resultado de la sentencia. Su demanda se basó en que el tomador del seguro en ningún caso engañó a la compañía, ni tenía conciencia de que la hipertensión que padecía pudiese suponer un riesgo mortal. También se centró en lo genéricas y confusas que resultaban las preguntas del cuestionario realizado por la Abanca Vida y Pensiones.

La aseguradora consideraba que el hombre le había hurtado información de forma intencionada. Esgrimía, en este sentido, que no había hecho mención a la hipertensión que padecía, diagnosticada desde 2013, y para la que tomaba medicación. La pregunta del cuestionario al respecto era si su estado de salud era bueno y sin enfermedad; el fallo estima que el tomador consideraba que, a su edad, esos achaques menores eran normales y no los percibía como enfermedades.

Además, un médico llamado a declarar en nombre de la compañía reconoció durante el juicio que se trataba de una hipertensión "no complicada" y que no se podía considerar una enfermedad grave. Al hombre, que trabajaba en el momento de su muerte, tampoco le constaban bajas por incapacidad temporal.

El hombre fumaba 30 cigarrillos al día, pero la aseguradora solo le preguntó si fumaba más de 40 Iñaki Osorio

Tabaco y alcohol

Otra de las bazas que jugó la demandada fue sacar a la luz los hábitos poco saludables que figuraban en el historial médico del fallecido. El hombre fumaba 30 cigarrillos al día, pero en el cuestionario de la aseguradora se preguntaba si consumía más de 40 pitillos al día, así que, de manera veraz, respondió que no.

También aportó como prueba que ingería excesivo alcohol —tres cervezas, dos chupitos de aguardiente y más de medio litro de vino al día—. En este caso, el punto del cuestionario se refería al consumo de alcohol, pero también al de ansiolíticos, estupefacientes u otra medicación sin prescripción de los doctores. La sentencia considera que es una pregunta "muy genérica", que debía contestar con un monosílabo y que incluía ingestas de muy diversa naturaleza, "lo que sin duda provoca confusión". "No puede asegurarse que el asegurado infringiera el deber de contestación".

La sentencia establece una indemnización total de 41.440,93 euros, más los intereses generados, e impone las costas a Abanca Vida y Seguros. Contra la sentencia cabe recurso de casación, que, hasta este miércoles, no se había presentado.

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