El Consello Consultivo aprecia que el Servicio Galego de Saúde debe indemnizar con 128.000 euros a una familia que, en diciembre de 2017, perdió al bebé que esperaba durante el trabajo de parto en el Hospital Álvaro Cunqueiro.
La propia Administración, en la instrucción de la reclamación presentada por la familia, admite la existencia de mala praxis médica en el seguimiento del curso previo al parto y en la asistencia de este, que se vincula tanto con el fallecimiento del feto como de las secuelas padecidas por la madre.
La mujer ya tenía otra hija que había nacido por cesárea. Sobre la asistencia que recibió en su segundo parto, la documentación "está constituida por unos lacónicos e incompletos apuntes", según el perito de parte. En su dictamen, el Consultivo recoge que la propia instructora de la Administración concluye que "la historia clínica es insuficiente y no cumple con la Guía del Sergas ni con los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia [SEGO], que exigen un registro del seguimiento del trabajo de parto.
Por otro lado, la mujer firmó un consentimiento para la anestesia y otro para la inducción al parto, pero no para inducción al parto con cesárea previa, que fue lo que se hizo. "No se informa a la gestante del riesgo incrementado de rotura uterina" y, por tanto, no puede valorar para "adoptar posibles decisiones", sostiene el Consultivo.
Señala además que "la SEGO establece que el parto por vía vaginal en una mujer con cesárea previa es un parto de riesgo y precisa de un control estricto". Pero estas solo se instauraron "después de la muerte del feto". Describe que no consta anotado el progreso del parto ni se extremó la vigilancia de la monitorización o la frecuencia cardíaca. "No se avisó al ginecólogo ni se tomó ninguna decisión a pesar de la existencia de signos de alarma como la existencia de meconio", subraya. La Administración "no combate" las apreciaciones de los reclamantes sobre "graves alteraciones" en el registro cardiotocográfico.
Al desconocer que el feto estaba ya sin vida, las técnicas de extracción -incluyendo ventosa y fórceps- causaron daños en la paciente: rotura uterina, afectación al riñón, lesiones urológicas, sin secuelas en el tiempo.
Indemnización
Por la pérdida del bebé, el Consello Consultivo considera que debe indemnizarse a los tres miembros de la familia con 30.000 euros a cada uno. Además, a ella por los daños sufridos, la incapacidad temporal de un año, la disminución del deseo genésico o las secuelas psíquicas, reconoce otros 38.000 euros.
No están conformes con la cuantía y llevarán el caso a los tribunales, según avanza su letrado, Cipriano Castreje, que precisamente ha publicado el libro “El derecho a nacer sano”