Rechazan indemnizar a un alumno vigués por no poder optar a una beca por un suspenso

El estudiante solicitaba 100.000 euros por daños morales pero el TSXG rechazó su recurso y le condenó al pago de las costas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó la demanda, condenándolo al pago de 1.500 euros en costas, a un estudiante del Ciclo Superior de Automoción de un centro de Formación Profesional de Vigo que reclamó ante la Conselleria de Educación el daño moral así como la pérdida de oportunidad laboral por no optar a una beca por un suspenso y figurar en su expediente que tardó tres años lectivos en superar dicha titulación. Reclamaba un total de 100.000 euros por los supuestos perjuicios sufridos. El alumno dispuso de varias reclamaciones contra dicho profesor, que llegó a ser evaluado por Inspección Educativa. 

En su reclamación, el demandante alega que "debía tener aprobado el examen y hechas las prácticas en marzo, es decir, pudo haberse evitado el perjuicio sufrido por el alumno si el docente hubiese cumplimentado el requerimiento instado por la Inspección", ya que el docente "no eliminó la proporcionalidad por tramos, ni se permitió el acceso a la parte práctica al alumnado que no superó la teórica", por lo que en la evaluación del mes de junio, explica la Inspección, el profesor volvió aplicar lo dispuesto en la programación, calificando la parte teórica con 3,66 puntos e impidiendo al alumno realizar la parte práctica, cuando asegura, debería de haber sido aprobada.

El reclamante denunciaba una actuación "arbitraria" del docente del módulo en la evaluación de las pruebas y en la realización de las recuperaciones, así como la adopción de "represalias después de las reclamaciones presentadas por él". 

El Tribunal rechaza estas alegaciones asegurando que "no se acreditan esos perjuicios morales, siendo claro que un estudiante pasa por momentos de mayor éxito y por otros menos brillantes. La nota media del recurrente fue de 6, con independencia de la puntuación de este módulo. Asimismo, como señala la resolución administrativa, el recurrente tenía otro módulo pendiente, al margen del referido, por tanto, no habría podido terminar en junio de 2.018. Consta que finalizó en diciembre 2.018. El recurrente no acudió a ninguna de las clases de recuperación para ese módulo, que venía suspendido del año anterior, siendo las clases de recuperación adecuadas e idóneas para facilitar la recuperación por el alumno del módulo suspenso". Contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.