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Primera sentencia condenatoria en Vigo por el escándalo del 'cártel de los coches'

La jueza condena a BMW a indemnizar con 1.842 euros a un vigués por el sobreprecio que sufrió en la compra de un vehículo | Fija el perjuicio en el 5% del total que abonó por el automóvil

Foto de archivo del Salón del Automóvil celebrado en 2022 en el Ifevi en Vigo. MARTA G. BREA

En abril de 2022 el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, recibía las primeras demandas de afectados por el escándalo del denominado “cártel de los coches”, aquel en el que la mayoría de empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles con representación en España incurrieron desde febrero de 2006 y hasta el verano de 2013 en prácticas contrarias a la competencia intercambiando información confidencial y estratégica y pactando y elevando los precios de los vehículos. Y la magistrada ya ha empezado a dictar sentencia. La primera resolución que trasciende sobre este caso, con fecha de esta misma semana, estima parcialmente el pleito interpuesto por uno de los compradores perjudicados y condena a BMW Iberica S.A.U. a indemnizarlo con 1.842 euros, junto con el interés legal a computar desde la fecha en la que adquirió el coche. Una de las cuestiones clave de este fallo es que la jueza fija el perjuicio, es decir, la indemnización que debe recibir el afectado, en un 5% del total abonado por el vehículo.

El demandante es un vigués que en febrero de 2011 adquirió un BMW modelo VP11 DRIVE 18d por importe de 36.145 euros en un concesionario oficial de la marca. La jueza, antes de entrar en el fondo del asunto, recuerda la resolución sancionadora dictada en julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que impuso una multa millonaria a más de una veintena de marcas fabricantes de vehículos que vulneraron la Ley de Defensa de la Competencia. “Entre las empresas infractoras sancionadas”, afirma, estaba la demandada en este pleito, ahondando en que esa resolución fue confirmada por la Audiencia Nacional y finalmente, en 2021, por el Tribunal Supremo.

Alegatos

Frente a los alegatos exculpatorios de BMW, la magistrada viguesa considera que estuvo presente en los tres foros en los que hubo intercambio de información que “afectó de forma relevante a los precios, a la estructura y a la competencia en el mercado”, calificando lo ocurrido como “un plan preconcebido y programado” para tratar de mantener en “secreto” unas reuniones que, finalmente, salieron a la luz. Otra cuestión importante que rechaza es que la acción judicial esté prescrita, algo que argumentaba la empresa automovilística al alegar que había transcurrido más de un año desde la fecha de la resolución de la CNMC, de 2015. Frente a ello la jueza concluye que el plazo debe “computarse” desde que esa decisión adquirió firmeza, el 7 de julio de 2021, que es cuando sentenció el Supremo. Juristas consultados consideran, además, que el plazo de prescripción sería más amplio, de cinco años.

Al entrar ya en el fondo de la “cuestión controvertida”, la de la acción de responsabilidad por daños, para la jueza no hay duda de esos intercambios de información confidencial ya sancionados y “de la existencia y comisión” por BMW “de un acto ilícito”. “Habiendo llegado a la conclusión de que el cártel ha causado daño en el mercado y en los precios finales de venta, como refiere la propia CNMC, procede su cuantificación”, avanza. Y esto es clave, se reconoce en el propio fallo, ya que es una cuestión “cuya dificultad metodológica y complejidad ha sido ya reconocida por la doctrina y los tribunales” en las resoluciones dictadas en otro supuesto similar, el del “cártel de los camiones”.

Y a este respecto, la jueza concluye que el informe pericial aportado por el demandante pasa el complejo filtro: “El esfuerzo realizado para la cuantificación del daño es razonable”. La valoración conjunta de los dos informes, el del afectado y el de BMW, este último del que destaca su “escasa credibilidad” al constatarse que ni siquiera aportó “datos reales y veraces” a sus propios peritos, permite evidenciar la existencia del “daño”. “La infracción por la que fue sancionada la demandada tuvo efectos no solo en el mercado, sino en el cliente final, permitiendo a la demandada la fijación de precios con aplicación de un sobrecoste que no se hubiera producido en un mercado no cartelizado”, zanja.

Reconociendo la complejidad de “llegar a conocer” como hubiera reaccionado el mercado en caso de no existir el pacto entre empresas, da más credibilidad a la pericial del vigués que impulsó este litigio, pero, como porcentaje de indemnización, no aplica el 12,61% que proponía su perito, sino un 5% sobre el precio de adquisición del vehículo. Para ello, atiende al criterio que fijó la Audiencia Provincial de Pontevedra en el caso del “cártel de los camiones”. Otras sentencias, como una dictada hace unos meses en Pontevedra, hacen otra valoración y aplican el 10%.

El abogado del demandante: “Recurriré, considero que la indemnización debe ser mayor”

Óscar Surís es el abogado vigués que representó al afectado en este caso. Satisfecho con la estimación parcial de la demanda, valora sin embargo recurrirla en apelación al considerar que el perjuicio, que cifraba en un 12,61% y la jueza rebaja al 5%, debe ser mayor: “La sentencia lo equipara al ‘cártel de los camiones’, pero no son supuestos comparables, ya que en ese caso eran profesionales y aquí hablamos de consumidores”. Cree que al menos debe cuantificarse en un 10%, como estimó un juzgado Mercantil de Pontevedra en una sentencia de octubre de 2022. Ante estos criterios dispares, avanza que al final esta cuestión será “clarificada” por la Audiencia de Pontevedra, a la que le corresponderá resolver los recursos de los casos de la provincia.

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