Un juez de Vigo desestima el pleito de una afectada por el polémico anticonceptivo Essure
“En este caso no se demostró ni la deficiencia ni el carácter perjudicial del dispositivo”, resume, exculpando al Sergas y a Bayer en una de las primeras sentencias dictadas en la ciudad olívica

El dispositivo anticonceptivo Essure que centra este caso. // FDV / m. fontán

“En el presente caso falta la base, no se ha demostrado ni la toxicidad, ni la deficiencia ni el carácter perjudicial del dispositivo ni que hubiera desencadenado reacción alérgica a su portadora [...]; [...] no se ha acreditado de forma solvente que hubiese causado daños, al menos a esta recurrente, y por todo ello debemos desestimar la demanda”. Con esta contundencia, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, Marcos Amboage López, ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso promovido por una mujer que llevó durante casi una década el anticonceptivo Essure, un polémico implante que se dejó de comercializar en España en 2017 a raíz de los efectos dañinos que provocó en numerosas mujeres, lo que llevó a la constitución de asociaciones de afectadas en distintos puntos del país, una de ellas en Galicia. En este caso enjuiciado y sentenciado en la ciudad olívica, el magistrado exculpa al Sergas y también a Bayer Hispania S.L., que fue quien puso en el mercado este producto sanitario, un método anticonceptivo permanente consistente en un pequeño muelle que se insertaba en las trompas de falopio y que en su día, cuando se dio a conocer, se vendió como la alternativa perfecta a la ligadura de trompas quirúrgica.
La demandante presentó recurso contra la resolución de la Consellería de Sanidade que desestimó esta reclamación patrimonial en la vía administrativa y, ya en la vía judicial, promovió el litigio, además de contra el Sergas, contra la compañía farmacéutica. La mujer, de 50 años en la actualidad, decidió en 2009 someterse a una intervención quirúrgica de oclusión tubárica y colocarse el Essure, lo que se hizo “sin complicaciones” y tras recabarse “el consentimiento informado”. Casi diez años después se le extrajo el dispositivo –en 2018– y en 2019 tuvo que someterse a una histerectomía ya que había quedado un pequeño fragmento en el útero.
En la reclamación administrativa previa se hizo constar que, días después de la colocación del anticonceptivo, la afectada empezó a sentir “fuertes dolores abdominales y pélvicos”, dolor de cabeza, cansancio crónico, sangrado menstrual abundante y síntomas neurológicos, entre otros. Sin embargo, remarca el juez, “esta narración” expuesta “de esta manera” ya no se contiene en la posterior demanda judicial, “porque con evidencia no se corresponde con la realidad o al menos con la realidad que se puede probar”.
"Clamorosa" ausencia de prueba
Apoyado en lo dicho por los peritos médicos en el juicio, el magistrado concluye que es “clamorosa” la ausencia de prueba de que en los días posteriores a tener el implante la demandante tuviese la “pluralidad” de síntomas que refirió. La primera consulta médica de la que hay constancia, indica en la sentencia, es de enero de 2012, “casi tres años después” de la colocación del anticonceptivo. Y la primera consulta ginecológica constatada se produjo “seis años después”. Sobre los “padecimientos” sí probados a partir de 2012 no hay tampoco acreditación, considera, “de que las dolencias surgiesen con la implantación del mecanismo”. “La recurrente estaba aquejada de otras dolencias que racional y cabalmente eran susceptibles de causar malestar general [...]”, argumenta.
Otra cuestión que apunta es que la extracción del dispositivo a la que finalmente se sometió “no ha sido motivada por la sintomatología experimentada por la recurrente”, sino que se debió a la “pura y libre decisión” de la mujer “cuando y como quiso”. “No se produjo por recomendación médica”, asevera.
Consentimiento informado
Otro punto clave de la sentencia, contra la que cabía recurso, es que no hubo, a criterio del juez, “déficit en el consentimiento informado” que prestó la mujer para la colocación del implante en 2009, a la que se informó de los posibles efectos secundarios “que en aquel momento” eran conocidos por la ciencia. Sobre algunos de los efectos adversos, como el dolor abdominal o las cefaleas, “de ellos” se tuvo “constancia científica con mucha posterioridad” a la implantación. Igual que en este caso no ve responsabilidad del Sergas, el juez tampoco la ve de Bayer. Y concreta que el hecho de que en el año 2017 la multinacional farmacéutica decidiese retirar el mercado el producto “no supone el reconocimiento de su responsabilidad”.
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