La acusación popular pide la entrada en prisión del exfuncionario de Vigo condenado por enchufismo

Xuntos por Galicia argumenta ante la Audiencia Provincial de Pontevedra que ya transcurrió más de un año desde la solicitud de indulto del condenado, por lo que se consideraría desestimado

EFE

La acusación popular en el conocido como 'caso cuñada', que ejerce la asociación Xuntos por Galicia, solicitó el pasado lunes formalmente a la Audiencia Provincial de Pontevedra la entrada en prisión del exalto funcionario del Ayuntamiento de Vigo Francisco Javier G.O. al entender desestimado el indulto que el condenado solicitó hace más de un año.

El Tribunal Supremo confirmó en diciembre de 2021 la condena de 5 años y 3 meses de prisión que la sala quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede Vigo, impuso en febrero de 2019 a Orúe por un delito continuado de prevaricación en concurso con los de malversación y falsedad documental, en relación con la contratación de la cuñada de Carmela Silva, actual presidenta de la Diputación de Pontevedra.

El 14 de diciembre de 2021 Francisco Javier G.O. solicitó el indulto y cuatro meses después, el 21 de abril de 2022, se dictó un auto en el que se acordó la suspensión de la condena mientras se tramitaba el expediente de indulto.

En el escrito remitido a la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra al que ha tenido acceso Efe, la acusación popular expone que habiendo transcurrido "sobradamente" el plazo de un año desde su solicitud, se entiende que el indulto ha sido desestimado.

Argumenta Xuntos por Galicia que el plazo para la resolución de los procedimientos administrativos a solicitud del interesado es de tres o seis meses, según la ley, si bien la jurisprudencia viene estableciendo el plazo de un año para entender desestimada una solicitud de este tipo, el cual se cumplió en diciembre.

Además, añade, el Ministerio Fiscal informó favorablemente a la suspensión de la ejecución "solo por un año", según consta en escrito de 17 de febrero de 2022.

"Sea como fuere y no constando a esta parte que haya sido resuelto el expediente administrativo del indulto por el Ministerio, se debe entender desestimado, por lo que la suspensión del cumplimiento de la pena debe quedar sin efecto y requerir al penado para que, de manera inmediata, entre en prisión", finaliza.