El TSXG reconoce el derecho a un subsidio a una víctima de las redes de prostitución

Confirma una sentencia de un juzgado vigués que estableció que esta mujer tiene la condición de víctima de violencia de género

Edificio nuevo de los juzgados de Vigo.

Edificio nuevo de los juzgados de Vigo. / Marta G. Brea

R.V.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de reconocer el derecho de una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual a incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción. Los magistrados confirman así una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Vigo, que aceptó la equiparación de esta mujer a la de víctima de violencia de género, a los efectos de acceder a este subsidio al que se oponía el Servicio Público De Empleo Estatal (SEPE).

El caso tiene su origen en un litigio promovido por esta víctima de la prostitución, representada por la abogada viguesa Ana García Costas, que instaba el subsidio para su clienta ya que estaba incursa, como víctima de trata de personas con fines sexuales, en un procedimiento penal que se seguía en un juzgado de Instrucción de Vigo. El juzgado de lo Social en el que recayó el caso, al frente del cual está el juez decano vigués Germán Serrano, estimó la demanda. El SEPE recurrió, pero ahora el TSXG desestima sus alegatos y ratifica el derecho de esta víctima a percibir la renta.

Los magistrados consideran que, en el concepto de violencia de género, a los efectos de poder acceder a la renta activa de inserción, se puede incluir a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual debido a la “interpretación evolutiva de los derechos humanos”. La sala también motiva su resolución en la aplicación de las normas en perspectiva de género. “La víctima que carezca de ingresos y recursos va a padecer una situación de vulnerabilidad parangonable a la de las víctimas de violencia de género a manos de la pareja o expareja que carezcan de ingresos y recursos”, argumenta.

Cuestión “burocrática”

El alto tribunal gallego añade en la sentencia que “la ausencia de normas legales o reglamentarias o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género” a los efectos del acceso a la renta es “una mera cuestión burocrática que no puede obstar la recta aplicación del Derecho cuando (como es el caso) la demandante está identificada como víctima de trata por la Policía Nacional”. Los magistrados afirman que hay que superar el “limitado concepto interno” de la violencia machista ya que existen más formas de violencia contra las mujeres.

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