En la última década, las comunidades de montes vecinales recuperaron más de 100 hectáreas de terreno que estaban siendo ocupadas por administraciones públicas y firmas privadas al declarar los jueces un aprovechamiento “inmemorial” del mismo por parte de estas comunidades. Y es que una vez que esté la parcela bien delimitada e identificada y bajo las premisas de que el monte es un bien indivisible e inembargable, los juzgados solo pueden certificar su propiedad a los comuneros.
Tras múltiples sentencias estimatorias, llegó la primera desestimación precisamente por una “delimitación del monte que no se corresponde con los antecedentes históricos”. El Juzgado de Primera Instancia 8 de Vigo rechazó la demanda interpuesta por la Comunidad de Montes de Cabral contra Abanca por haber “ocupado” una porción, a su juicio, de monte vecinal de más de 3.000 m2 en el Gorxal. La jueza no aprecia tal ocupación, asegurando que no ha quedado acreditado su aprovechamiento “de una manera real y efectiva” por parte de los vecinos. Así, sostiene la magistrada que “ni se ha individualizado debidamente la finca”, “ni la demandante demuestra su titularidad sobre el terreno” y, desde luego, “no ha probado ningún tipo de posesión o aprovechamiento inmemorial”.
Los comuneros de Cabral sostenían que la parcela objeto de litigio, ubicado en el monte Gorxal es propiedad de los vecinos “por haberla venido poseyendo, como parte integrante e inseparable del monte Gorxal” desde tiempo inmemorial, “en régimen de aprovechamiento colectivo”, por lo que pedían a Abanca “dejar libre” dicho terreno.
Previa demanda en el juzgado, este suelo ya fue objeto de un pleito administrativo. La comunidad de montes de Cabral intentó reclasificar siete parcelas de 14.322 m2 , si bien el Jurado Provincial de Montes denegó la clasificación de las parcelas como monte comunal por “no quedar demostrado aprovechamiento consuetudinario en mano común de toda la parcela”.
Los demandantes presentaron una pericial que toma como referencia el levantamiento topográfico o plano de 1891, que en la que se incluye la parcela en cuestión como vecinal. La magistrada detecta en este informe “varias incongruencias”; por un lado este plano “no se corresponde con los planos obrantes en los expedientes administrativos”, y, por otro, los terrenos que circundan al terreno objeto de la demanda “son privados y se encuentran ocupados”. Todo esto lleva a la jueza asumir y a considerar “salvo prueba en contra” que el terreno es privado y propiedad de Abanca.