El fin de la moratoria dispara los concursos de acreedores de empresas a cifras récord
Entre julio y septiembre se presentaron 76 procesos concursales en Vigo y en el resto de la provincia, la cifra más elevada de los últimos 15 años
Una de las medidas adoptadas por el Gobierno central para mitigar los efectos de la pandemia del COVID fue la de la moratoria que eximía a las empresas con problemas de solvencia de solicitar su entrada en concurso y, a la vez, impedía que los acreedores pudiesen impulsar estos procesos. Estuvo en vigor algo más de dos años, pero llegó a su fin el 30 de junio de este 2022. Y los efectos de la eliminación de este beneficio no se han hecho esperar, porque el número de concursos de empresas –o empresarios– presentados en los meses inmediatamente posteriores al fin de esta moratoria se ha disparado a cifras récord: entre julio, agosto y septiembre fueron 76 en Vigo y el resto de la provincia pontevedresa, un 216% más que los del mismo período de 2021 –24– y la cifra más alta en un trimestre de las registradas en los últimos 15 años, por encima incluso de las que hubo en las épocas más duras de la crisis de 2008.
“Efectivamente, el fin de la moratoria explica en gran medida este aumento”, afirma el abogado Tomás Santodomingo, que también ejerce como administrador concursal. “La medida fue como una especie de tapón que estuvo ahí durante más de dos años y que, al sacarlo, ahora afloran muchas sociedades que tenían una severa situación financiera y que se ven abocadas a entrar en concurso”, explica. Otra causa del notable incremento de estos procesos, incide el letrado, está en que a la vez están venciendo los préstamos ICO también impulsados por el Ejecutivo a causa del coronavirus. Aquí además se da la circunstancia, agrega, de que la mayoría estaban avalados personalmente, por lo que, ante un severo escenario, no solo podría acabar en concurso la empresa, sino también el propio empresario o particular que actuó como aval en la operación financiera.
Los datos no dejan lugar a dudas. Mientras la moratoria estuvo en vigor el número de concursos de acreedores de empresas por trimestre nunca superó la treintena. Incluso echando la vista atrás, hasta 2007, en ningún trimestre desde entonces se llegó a registrar la cifra de 76 alcanzada entre julio y septiembre de este año. “Tiene cierta lógica que se produzca este fenómeno, porque de un día para otro se acabó la moratoria y las empresas con un estado financiero zombi no tienen ya opciones”, afirma Santodomingo. La clave ahora es ver cómo evoluciona la estadística de los próximos trimestres, para comprobar si es un fenómeno puntual o si sigue habiendo un aluvión de solicitudes de concursos.
Cambio de ciclo
Otra consecuencia del incremento de los concursos de sociedades mercantiles es que, de nuevo, estos procedimientos, los clásicos, vuelven a superar a los presentados por los particulares, por las familias endeudadas que solicitan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, de los que, en el tercer trimestre de este año, se contabilizaron un total de 34. En todo caso, estos procesos, que empezaron a crecer en 2018 y 2019, siguen al alza, ya que en lo que va de 2022 se contabilizaron 151, prácticamente la misma cifra de los que hubo en todo 2021 –cuando fueron 156– y muy por encima de los registrados en ejercicios anteriores.
Se da la circunstancia, en relación con estos concursos en los que los protagonistas son familias que afrontan una severa crisis, que recientemente, a la vez que se reformó la Ley Concursal, se introdujeron importantes cambios en la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015 y que es la que permite a los particulares, si cumplen los requisitos, verse exonerados de sus deudas y empezar de cero. Una de las grandes novedades es que ya no es necesario liquidar el patrimonio del deudor, ya que la persona que se vea en este trance judicial tiene la alternativa de optar por un plan de pagos. Esto resulta clave ya que, con esta medida, no tendría porque perder su vivienda habitual.
También, en relación con estos concursos de personas físicas, se introdujeron modificaciones en lo relativo a la exoneración de deuda pública, estableciéndose un límite máximo de 20.000 euros a repartir a partes iguales entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. “En cuanto a la condonación de este tipo de deudas la reforma es sin duda cicatera; impone unos límites que no imponía la jurisprudencia que se había desarrollado de forma previa a este reciente cambio legal”, concluye el abogado vigués.
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