La Audiencia de Vigo deja en libertad a un agresor sexual por la nueva ley

Al aplicar la normativa del "solo sí es sí" se le rebaja la pena en cinco años por la violación en 2009 de una mujer en un callejón de Teis

Sección Quinta de la Audiencia de Vigo.

Sección Quinta de la Audiencia de Vigo. / ALBA VILLAR

Primera sentencia en los juzgados de Vigo susceptible de la aplicación de la Ley 10/2022, popularmente conocida como “solo sí es sí”. La rebaja de las penas mínimas en varios delitos ha motivado que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, rebajase hasta los 7 años la condena a un varón de nacionalidad venezolana por un delito de agresión sexual a una viguesa por el que fue sentenciado en 2010 a 12 años de prisión. El fallo completo se elevó a los 14 años porque también la hirió con un cuchillo.

Los magistrados entienden que esta nueva ley, en atención al tipo delictivo por el que el hombre fue condenado, es más favorable al reo, en aplicación del apartado 2.2 del Código Penal: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Este caso cumple exactamente esta última premisa. El joven A. R. R. reconoció el delito de agresión sexual el 6 de octubre de 2010 y fue sentenciado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal. “Actualmente, y de acuerdo con la Ley 10/22 de 6 de septiembre, la pena aplicable al caso sería de 7 a 15 años de prisión, siendo pues la mínima imponible la de 7 años de prisión”, reza el fallo de la Audiencia notificado ayer a las partes.

El propio presidente del tribunal provincial vigués explicó, en declaraciones a este periódico, tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, que “revisaría de oficio sus fallos”, concretamente aquellos en los que el reo fuese condenado a penas mínimas. En este caso, la sentencia que condenó a A.R.R. el 7 de octubre de 2010, recogía que “solicitándose por la acusación las penas mínimas fijadas por la Ley deberá imponerse por el delito de agresión sexual ya descrito la pena de doce años de cárcel”.

La Sala dio esta semana trámite de audiencia a las partes personadas en este procedimiento, la Fiscalía y la defensa, ostentada por el letrado Fernando Prieto Buján. “La revisión fue a instancia de la Audiencia donde tuvimos que presentar cuestiones o alegaciones. Nosotros estuvimos a favor de la aplicación de la nueva ley porque beneficiaba a mi cliente, mientras que la Fiscalía se opuso. Con la nueva pena, la condena está ya extinguida por lo que la salida de prisión, si no lo ha hecho ya, tiene que ser inminente”, explica el letrado vigués.

Como esgrime, el Ministerio Fiscal mostró su oposición a la aplicación de la nueva ley “tradicionalmente se haya considerado que en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción no dando lugar a la revisión”.

Frente a estos argumentos, los magistrados de la Audiencia imperan que los fallos que invoca el Ministerio Fiscal como criterio obedecen a disposiciones transitorias “con las que no cuenta la Ley actual, y que por tanto, no estimamos aplicable”.

Los hechos

Los hechos que llevaron a este joven a prisión datan del 7 de marzo de 2009. Abordó a la víctima en un callejón de Sanjurjo Badía con un cuchillo jamonero de 22 centímetros al grito de “ven conmigo o te mato”. La mujer lo convenció para que dejase el arma, diciéndole que ella se bajaría los pantalones. Cuando su agresor dejó el cuchillo, ella echó a correr semidesnuda y pidió auxilio a un taxista, pero el hombre la persiguió y le dio alcance. En ese momento, la llevó a rastras hasta un solar donde consumó la violación hasta el que fue localizado por la Policía Local.

Pese a su salida de prisión, tal y como se recoge en su sentencia de 2010, el varón no podrá acercarse a la víctima por un plazo de 22 años.