La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de corregir una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo. El fallo inicial de la jueza viguesa exculpó a un hombre que, en un acalorado cruce de mensajes de WhatsApp, llamó “cerda”, “asquerosa”, “guarra” o “basura” a su expareja después de que ella lo tildase de “cocainómano”, “porrero”, “yonqui” o “sarnoso”. Concluyó que las expresiones proferidas por el varón no eran constitutivas de delito porque fueron en contestación a insultos previos. Pero la conclusión de los magistrados de la Sección Cuarta del órgano provincial es bien distinta ya que revoca la absolución y condena al hombre como autor de un delito leve de injurias: aunque sea como reacción a esos ataques verbales previos, hay “ánimo” de injuriar y de “atacar el honor” de la víctima.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2022, cuando, a lo largo de tres días, la expareja se intercambió toda una serie de mensajes escritos y de voz a través de WhatsApp. “No juegues más con mis sentimientos, no quiero a mi lado a una persona falsa como tú, con 36 años que tienes eres un viejo de mierda y no sabes ni lo que quieres”, le dijo ella, en una sucesión de comunicaciones subidas de tono en las que le llamó “yonqui”, “sarnoso”, “guarro” o “esquelético sin dientes”. El hombre le contestó con mensajes en los que la calificaba de “cerda, asquerosa o guarra”, o la llamaba “basura” o “tonta”. “Es imposible estar de buen rollo contigo... respeta, hija de puta”, le dijo también.

Ataque al honor

Frente a la inicial absolución, la Audiencia estima el recurso presentado por la mujer y concluye, en una sentencia ya firme, que las expresiones proferidas por el denunciado, “aunque sean en contestación a un insulto antecedente”, no excluyen “el ánimo de injuriar”. “La intención deliberada de atacar el honor es inherente a las expresiones proferidas, no pudiendo estimarse que se trate solamente de un comportamiento desacertado en el marco de relaciones personales deterioradas”, esgrimen los magistrados en una resolución con fecha de este pasado octubre.

En este caso, siguen argumentando los jueces, no hay una suerte de legítima defensa. Los insultos que profirió el hombre no tuvieron el fin de defenderse de nada, sino que se efectúan “con la intención de lesionar el derecho al honor del contrario”. Tampoco pueden encuadrarse en un ejercicio legítimo de un derecho: “El ordenamiento jurídico en ningún momento establece el derecho a insultar cuando previamente se ha sido insultado; si esto se produce, el cauce legal adecuado es el ejercicio de las acciones civiles o penales correspondientes contra el causante”.

Con todos estos argumentos, los magistrados de la Sección Cuarta concluyen que los hechos no pueden quedar impunes, dejan sin efecto la absolución dictada por el juzgado vigués y condenan al hombre como autor de un delito leve de injurias previsto en el artículo 173.4 del Código Penal, imponiéndole como condena la de seis días de localización permanente sustituibles, si lo consiente el acusado, por la de trabajos en beneficio de la comunidad con idéntica extensión temporal.