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“Audasa pudo rebajar los peajes en la AP-9, pero no le interesaba, es un gran negocio”

“Veo difícil que, como en Pontevedra, prospere el recurso de la concesionaria; acreditamos que incumplió el contrato: mis clientes pagaron por circular con rapidez y eso no fue así”

Xoán Antón Pérez-Lema, esta semana en su despacho en A Coruña. // C. Pardellas

Bregado en mil batallas judiciales y con una dilatada experiencia profesional como abogado que se alternó con su etapa en política, Xoán Antón Pérez-Lema (A Coruña, 1966) acaba de ganar el pulso judicial a Audasa en el pleito que una veintena de empresarios interpusieron por los peajes que tuvieron que pagar durante las obras de ampliación del puente de Rande en la AP-9. Llevó las riendas de este caso a través de Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia (APETAMCOR).

–La sentencia de la AP-9 que se acaba de conocer tiene como demandantes a empresas transportistas y a otros profesionales. Un juzgado de A Coruña condena a Audasa, criterio que discrepa del procedimiento instado por la Fiscalía a favor de los consumidores en Pontevedra, donde la audiencia provincial absolvió a la concesionaria. Los hechos de ambos litigios son idénticos. ¿Cómo es posible que haya estos fallos tan dispares?

– La acción de la Fiscalía, pendiente aún de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es un procedimiento de consumidores donde se alegaban cláusulas abusivas: el cobro del peaje constituía una condición abusiva dadas las circunstancias, la ejecución de esas obras en el puente de Rande, que dificultaban la prestación del servicio. Nosotros instamos un tipo de procedimiento distinto, una acción de responsabilidad contractual, solicitando la declaración de un incumplimiento contractual total o subsidiariamente defectuoso. El juez consideró que fue defectuoso. Demostramos que los demandantes, en este caso empresarios, circularon por la AP-9, que pagaron por el servicio y que Audasa incumplió parcialmente ese contrato existente entre ambas partes porque no prestó el servicio en los términos a los que estaba obligada.

– Un caso se tramitó judicialmente en Pontevedra y el otro en A Coruña. ¿El motivo?

– La regla en torno al de consumidores es donde se encuentren la mayoría de ellos. A día de hoy sería competencia de un juzgado de Primera Instancia, pero cuando se presentó era del Mercantil, y se llevó en uno de Pontevedra, que tiene competencia provincial. Nuestro procedimiento, mientras, fue instado por empresarios y profesionales, por incumplimiento contractual, y debe ser impulsado en el lugar donde tenga el domicilio la demandada. Y Autopistas del Atlántico lo tiene en la calle Alfredo Vicenti de A Coruña.

– ¿Teme que, como ocurrió en Pontevedra, donde el primer juzgado también condenó a la concesionaria, en segunda instancia puedan encontrarse con una resolución favorable a Audasa?

– Es posible, claro, pero lo veo difícil. Hemos demostrado que existía un contrato y, con la prueba documental y pericial de la causa de la Fiscalía de Pontevedra, que fue muy útil, acreditamos esas fechas conflictivas [de atascos y retenciones] en la circulación por la AP-9. Se podrá discutir si procede devolver el 50% del peaje, como dice el juez, o si el porcentaje es otro: 30, 40, 60, 70… Nosotros, de hecho, estamos valorando recurrir para que sea mayor. Pero el hecho, la existencia del incumplimiento contractual, está claro.

– ¿Este supuesto se podría aplicar a otros casos?

– Evidentemente. Siempre que exista el pago de un peaje para usar una autopista y haya un incumplimiento total o defectuoso, de forma que se circule en peores condiciones, se podrá ejercitar esta acción sea en ésta o en otras carreteras. Sea Autopistas del Atlántico o cualquier otra concesionaria. Esas condiciones exigibles de rapidez y seguridad están recogidas en la ley de 1972 [Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión]. Si yo pago por circular por una infraestructura, tengo derecho al tránsito con fluidez, rapidez y seguridad. En esta sentencia la causa fueron unas obras, pero si por ejemplo el tránsito fuese muy lento porque mucha gente va a las playas, la concesionaria debe tomar decisiones, pero lo que no es de recibo es circular a 30 km/h. Debe prestar el servicio en las condiciones a las que está obligada legalmente. Porque el conductor paga, sacrifica parte de su renta descartando una vía alternativa gratuita, para ir rápido y seguro.

– La mayoría de sus clientes son transportistas. ¿Qué perjuicios sufrieron por esos atascos?

–Solo reclamamos la devolución del peaje, no había más perjuicio demostrable. Pero evidentemente si te ves en un atasco y te retrasas con la carga a entregar, eso provoca inconvenientes, no ayuda a la relación con los clientes.

– El juez incide en una cuestión. En que Audasa podía haber eliminado o rebajado los peajes.

– Audasa alega que no, pero las tarifas tienen carácter de máximos y podía reducirlas. Y si había algún problema legal, podía plantear dicha rebaja al Ministerio de Fomento. Pero tienen entre manos un gran negocio y evidentemente no les interesaba rebajarlas. Porque, y estos son datos de 2019, Galicia concentra el 55% del negocio de Itinere. De los 300 millones de euros que facturó, 149 fueron de Autopistas del Atlántico y 15 de Autoestradas de Galicia, que gestiona otras arterias importantes, Carballo y Baiona.

– La sentencia coincide con un movimiento clave, el del fondo de pensiones de los Países Bajos APG, que se ha hecho con el control exclusivo de la AP-9.

– No influye en nada, no afecta al procedimiento. Nosotros hemos demandado a Autopistas del Atlántico y sus obligaciones como concesionaria, como demandada y condenada, siguen intactas.

Hubo más frentes en los últimos años, como las prórrogas de la concesión de esta autopista que llegaron a la Comisión Europea.

– Tampoco tiene relevancia directa con nuestro caso. Pero todo deriva en lo que es una circunstancia injusta: el gran negocio en torno a una autopista que ya está más que amortizada y que debería ser de titularidad pública, de titularidad de la Xunta. La AP-9 es un elemento vertebrador de nuestro país, una vía fundamental, y estamos obligados a pagarla. En Bélgica o Holanda las autopistas son gratuitas y tenemos ejemplos mucho más cercanos de una red de carreteras sin coste como Castilla-León, Castilla-La Mancha, Andalucía e incluso Madrid.

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