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La Justicia indemniza a la familia de un incinerado por error en Vigo tras un intercambio de cadáveres

La Audiencia otorga 18.000 euros en el caso del operario portugués cuyo cuerpo fue retirado por una funeraria del Hospital Nicolás Peña creyendo que era el de otro varón

Instalaciones del Hospital Nicolás Peña, de donde la funeraria retiró erróneamente el cadáver. // R. GROBAS

Una terrible confusión con desafortunadas consecuencias que ha acabado en la vía judicial. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha concedido una indemnización de 18.000 euros a la viuda y al hijo menor de edad de un trabajador de Portugal muerto en 2019 en un accidente laboral en Oia y cuyo cadáver fue incinerado por error al ser confundido con el de un vigués. Los magistrados condenan a una funeraria a dicho pago, ya que fueron los empleados de la misma los que, equivocadamente y tras no “verificar” la identidad del cuerpo, recogieron el cadáver de este ciudadano luso en el Hospital Nicolás Peña y se lo entregaron a los allegados del otro fallecido, que en la creencia de que era su familiar, procedieron a su cremación. Tras descubrirse todo, las cenizas del operario portugués fueron recuperadas y entregadas a su familia, que ya no pudo darle la despedida prevista, ya que su intención no era incinerar, sino enterrar el cuerpo.

La Audiencia estima en parte el recurso presentado por la viuda de Jorge Miguel Barbosa, como se llamaba este trabajador de 39 años natural de Paredes de Coura fallecido en 2019 en una tala de árboles en Oia. Esta mujer apeló la primera sentencia del caso, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Vigo, por considerar insuficientes los 12.000 euros de indemnización por daños y perjuicios morales que le concedió la jueza. La Sección Sexta, tras revisar el procedimiento, eleva la cuantía hasta los 18.000, si bien la cifra sigue estando lejos de los 100.000 que pedía la familia.

¿Cómo se desencadenó todo?

¿Cómo se desencadenó semejante confusión? Las dos sentencias, la del juzgado civil y la más reciente de la Audiencia, concretan cómo se produjo este error. Jorge Miguel Barbosa murió el 30 de abril de 2019 en un siniestro laboral en Oia, por lo que, ante la necesidad de que se le realizase la autopsia, su cuerpo fue trasladado ese mismo día al Nicolás Peña de Vigo por orden del juzgado de Tui que investigaba dicho accidente. Hasta aquí todo siguió el procedimiento normal y habitual. El error se descubriría dos días después, el 2 de mayo, cuando la funeraria contratada por la familia de este hombre fue a dicho hospital a recoger el cadáver para trasladarlo a Paredes de Coura: la sorpresa fue mayúscula ya que el cuerpo no estaba allí.

¿Qué había ocurrido? Pues el mismo día que había muerto este operario portugués otra funeraria –la ahora condenada– fue contratada por una familia de Vigo para recoger el cuerpo de su familiar. Se trataba de otra muerte judicializada, así que los empleados de esta empresa fúnebre fueron al juzgado vigués competente, que les entregó el pertinente oficio de salida dirigido al Nicolás Peña. Una vez en el hospital, recogieron el único cuerpo que estaba en esas instalaciones, así como sus efectos personales. Y procedieron al traslado, incineración y entrega de las cenizas en una urna a los familiares. El problema es que ese cuerpo no era el del vigués que creían, sino el del operario luso. Tras descubrirse el error, se dio cuenta al juzgado, se recuperaron los restos incinerados y se entregaron a su familia en Portugal que, como era su intención, ya no pudo enterrar el cuerpo, al haber sido ya objeto de cremación. El otro cadáver, el del vigués, nunca había estado en el Nicolás Peña: había sido trasladado a otras instalaciones por tratarse de un cuerpo en gran estado de descomposición.

Las dos sentencias destacan el “desconcierto” , “desazón” y “sufrimiento psíquico” sufridos por la familia lusa ante la desaparición del cuerpo de su familiar y por el hecho de que sus restos fueran entregados ya incinerados. Todo se desencadenó, se concluye, por el “desgraciado error” en el que incurrieron los trabajadores de la funeraria, “que no verificaron la identidad del cadáver recogido en el Nicolás Peña pese a haber firmado la documentación de entrega de los efectos personales donde figuraba el nombre” del otro fallecido. Pero, según se concreta en la primera resolución, algo que se tuvo en cuenta para minorar la indemnización que después se elevó a 18.000 euros, dicha confusión vino motivada por un “error previo” en el oficio de salida entregado por el juzgado a la funeraria, a lo que se unió “la confianza que provoca la reiteración de actos en el trabajo habitual sin que se conozcan incidentes previos como este”, así como “la coincidencia de que en el hospital solo estuviese pendiente de entrega un cadáver”.

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