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El impago de la pensión a sus hijos lleva a la vía judicial a 500 padres separados en un año

Los datos de 2021 de los juzgados de Vigo y del resto de la provincia evidencian que este delito creció un 12% | Algunos progenitores acaban en prisión al persistir en el incumplimiento

Acceso al edificio donde están los juzgados de lo Penal y la Audiencia de Vigo. Alba Villar

"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

Este es el artículo 227 del Código Penal. Incluido dentro de los delitos contra las relaciones familiares, este es el ilícito que castiga una conducta que se encuentra al alza. La del impago de la pensión de alimentos que deben pasar mensualmente los padres o madres separadas a sus hijos. Los juzgados de Vigo y del resto de la provincia de Pontevedra abrieron el pasado año más de 500 procedimientos por estos incumplimientos económicos. La cuestión no es baladí ya que, si son reiterados, pueden conllevar una pena de prisión. Y el que un progenitor entre en la cárcel por este motivo no es precisamente excepcional, ya que, si existe reincidencia y el impago persiste en el tiempo, no es raro que los juzgados acaben adoptando esta decisión.

delitos contra familias W Hugo Barreiro

“Los impagos de la pensión alimenticia suelen resolverse en la vía civil. Pero si son muy reiterados pueden acabar en la penal. Y, aunque existe la creencia de que por este tipo de delitos no se va a acabar en la cárcel, eso es erróneo. Porque sí se dan supuestos de padres que ingresan en prisión por este motivo”, explica Isabel Olcina, abogada viguesa especializada en derecho matrimonial. Varios autos judiciales dictados este año por la Audiencia de Vigo, confirmando resoluciones previas de los juzgados de lo Penal encargados de la ejecución de dichas condenas, refrendan la afirmación de esta letrada. En uno de esos casos, la Sección Quinta desestimó el recurso de un padre que, por no abonar la cantidad adeudada, debía ingresar en A Lama durante un período de tres meses. El hombre alegó que su empresa no le pagaba, que tenía deudas y que sus propios hijos, ya mayores de edad, habían presentado un escrito pidiendo que se dejase sin efecto la pena de cárcel. Pero los magistrados desestimaron sus alegatos, porque se le había concedido el período máximo de prórroga previsto legalmente para que abonase la cuantía con más facilidad y porque los acreedores no eran estos jóvenes, sino la madre, que fue la que tuvo que hacer frente por sí sola “a las necesidades económicas” de los chicos ante la negativa de su exmarido a abonarle la mensualidad.

El impacto del coronavirus

Los 503 procedimientos judiciales de impago de pensiones incoados el pasado año en toda la provincia de Pontevedra suponen un aumento del 12% con respecto al año anterior. Con la pandemia del COVID este tipo de incumplimientos crecieron. Salvo supuestos muy excepcionales en los que los jueces aprecien que el progenitor deudor tenga una muy mala situación económica, la mayoría de los casos que van a juicio acaban en condena. En uno de los muchos asuntos enjuiciados este año se abordó el caso de un padre que debía abonar 220 euros mensuales a sus dos hijas menores, pero que no lo hacía desde 2017. Él alego que su situación económica era muy precaria, pero la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo primero y los magistrados de la Audiencia después desestimaron sus alegatos. Es cierto, reconocen, que la prestación que recibe no es muy elevada –no alcanza los 700 euros mensuales–, pero censuran que no hubiese abonado dicha mensualidad al menos “parcialmente” o que priorizase pagar una contribución periódica a un partido político a abonar el dinero que necesitan sus hijas pequeñas para comer y vestirse.

Un supuesto contrario a este, a ojos de la justicia, es el de otro padre vigués denunciado con respecto al cual se decidió archivar el procedimiento. Con unos ingresos mensuales de menos de 700 euros, con los que debe sufragar el alquiler de una vivienda y el pago de otras pensiones de alimentos a otros hijos, los magistrados concluyeron que tiene una “deficiente situación económica” e incluso recibe ayuda de Cáritas para comer.

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