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Absueltos dos conductores acusados de circular a hasta 127 km/h por Vigo: no se probó que fueran ellos

La Fiscalía les atribuía ir a gran velocidad por la Gran Vía y la avenida de Madrid, viales limitados a 50 km/h | Las infracciones las captó un radar, pero ambos negaron ir al volante

El radar estaba en el número 175 de la Gran Vía. // FDV

Dos casos muy parecidos que acabaron con una sentencia absolutoria al faltar, a ojos de la jueza, la prueba clave para acreditar que los acusados fueron los autores del delito. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha eximido a dos conductores que se sentaron en el banquillo por presuntamente circular a gran velocidad por calles de la ciudad donde el límite máximo está fijado en 50 kilómetros por hora. Uno y otro se enfrentaban a una condena penal después de que sus vehículos fuesen detectados por sendos radares, uno de ellos una motocicleta Kawasaki Z900 a 113 km/h por la Gran Vía y, el otro, un Audi Q5 a 127 km/h por la avenida de Madrid. Pero en los juicios celebrados contra ellos ambos negaron ser las personas que los días de los hechos pilotaban dichos vehículos, pese a ser de su propiedad. La magistrada les da la razón porque, frente a sus versiones exculpatorias, la acusación no aportó “prueba de cargo” contundente, más allá de indicios, de que efectivamente ellos eran los conductores cuando se detectaron estos excesos de velocidad.

Los hechos relativos a uno de estos casos ocurrieron el 20 de mayo de 2021, al filo de la medianoche. Un cinemómetro en la avenida de Madrid captaba a un Audi Q5 circulando a casi 130 km/h, superando, y mucho, el límite de 50 km/h establecido para dicha vía. El dueño del turismo se sentó en el banquillo acusado de un delito contra la seguridad vial –el de velocidad excesiva que recoge el artículo 379.1 del Código Penal– y se enfrentaba al pago de una multa de 5.400 euros, así como a dos años de retirada del carné, en atención a la petición que realizó la Fiscalía.

Pero la jueza dio la razón a la defensa y dictaminó la libre absolución. No hay duda de que la infracción se cometió y de que ese era el vehículo. Pero lo que no se acreditó, señala en su sentencia, es que ese día y a esa hora el conductor fuese el propietario del automóvil. “Frente a los elementos indiciarios aportados por la acusación, tales como la titularidad del vehículo por parte del acusado o la geolocalización de su teléfono móvil en el interior del vehículo el día de los hechos, se ha aportado por el acusado una versión de descargo posible y verosímil”, argumenta la magistrada.

Y lo que manifestó este hombre fue que esa noche él no iba al volante ya que, por una operación en los ojos, quien conducía era un amigo al que había contratado como chófer. Que su teléfono estuviese en el coche podía tener múltiples explicaciones, alegó. La prueba definitiva para la jueza fue que ese amigo declaró como testigo en el juicio, asegurando que efectivamente hizo de conductor para el acusado durante un tiempo y que concretamente en mayo de 2021, cuando el radar captó el exceso de velocidad, la única persona que pilotaba el turismo era él. “Así las cosas, no se ha acreditado que el acusado fuera el conductor del vehículo el día de los hechos”, se concluye en la resolución judicial.

El otro procedimiento

El otro caso fue el de la moto Kawasaki Z900 que la madrugada del 1 de octubre de 2021 –a las 00.31 horas– fue captada por un radar estático de la Policía Local a 113 km/h. El Ministerio Público pedía una pena similar a la del caso anterior: dos años y un día de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores, así como 2.700 euros de multa –o 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad–. Pero el dueño de este vehículo se declaró inocente en el juicio. Declaró que aquella noche él no guiaba la moto que, añadió, usaba también habitualmente un familiar directo del que no quiso proporcionar datos.

La magistrada también lo exculpa. Y por idéntico motivo que en el anterior caso. “El acusado manifestó que el día de los hechos él no era el conductor de la motocicleta, sin que por la acusación se aporte prueba de cargo alguna, más que el elemento indiciario de la propiedad de la moto, que nos lleve a la única e inequívoca conclusión de que ese día dicho vehículo lo conducía su titular, por lo que se suscita al menos la duda de su participación en el delito contra la seguridad del tráfico del que viene siendo acusado”, se indica en el fallo, que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", decreta por tanto la libre absolución.

Los casos

La Fiscalía pedía multa y retirada del carné de conducir

La Fiscalía sentó en el banquillo a estos conductores, para los que pedía una pena de multa –5.400 euros para el propietario del Audi Q5 y 2.700 para el dueño de la Kawasaki Z900–, así como dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. La jueza, sin embargo, los absuelve.

Un exceso de velocidad que es constitutivo de delito

El delito que se atribuía en estos casos en los que los conductores acabaron absueltos es el que se recoge en el artículo 379.1 del Código Penal, que castiga a quienes circulen en velocidad superior en 60 km/h en vía urbana –o en 80 km/h en vía interurbana– a la permitida reglamentariamente.

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