Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Veto a los morosos en las piscinas de las comunidades de vecinos

La medida se puede tomar tras la entrada en vigor de la reforma de la ley de propiedad horizontal | Es necesario el visto bueno de la junta

Zona de piscinas de una urbanización, preparadas ya para el verano. FDV

Pudo haber pasado desapercibida porque no es la normativa más mediática, pero el 16 de junio entró en vigor la reforma de la ley de propiedad horizontal, que entre otros aspectos busca dotar a las juntas de propietarios de más herramientas para hacer frente al impago de las cuotas por parte de los vecinos morosos, agilizando las reclamaciones y pudiendo adoptar medidas disuasorias, como la de prohibir temporalmente el uso de servicios comunes como instalaciones deportivas o piscinas.

Administradores de fincas de la ciudad ya han transmitido a las comunidades de propietarios que gestionan los pormenores de la nueva legislación, y según pudo saber FARO, son varios los edificios de viviendas que llevarán a junta en los próximos días la prohibición del uso de la piscina, salones comunes o instalaciones deportivas a inquilinos que tienen algún impago.

Hay varios inmuebles y urbanizaciones de Vigo que impulsarán esta medida, que hay que recordar que es necesario que pase por junta de propietarios y sea aprobada por mayoría simple. Lo que más afectará obviamente a los morosos es el uso de la piscina, fundamentalmente ahora que llega el verano, pero tampoco podrán utilizar por ejemplo pistas de tenis o pádel, salones de uso común para la celebración de cumpleaños y otras instalaciones similares. Lo que no se le podrá restringir sin embargo es el acceso a zonas básicas como el ascensor o el garaje.

En la nueva normativa también se establece como norma general que los créditos comunitarios devengarán intereses desde que deba efectuarse el pago y recoge expresamente que para que el administrador pueda exigir judicialmente la deuda debe acordarlo así la junta de propietarios. “En este caso precisamente consideramos que es a voluntad del dueño de la vivienda. Porque no es lo mismo cobrarle intereses a alguien que no paga las cuotas por un acto de rebeldía que un vecino que lo hace porque está atravesando una situación económica complicada derivada de la pandemia”, explica Jorge Simini, administrador de fincas en la empresa Terraminium.

Compartir el artículo

stats