Una medida de libertad vigilada con sumisión a dos años de tratamiento médico externo adecuado a la patalogía psíquica que padece. Es la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo a una abogada de la ciudad olívica, afincada en la actualidad fuera de Galicia, que, “a sabiendas de su falsedad o con consciente desprecio a la verdad”, interpuso dos querellas en 2015 y 2017 contra distintas personas a las que acusaba de delitos como violación, amenazas y acoso, denuncias que, tras su correspondiente tramitación judicial, acabaron siendo archivadas.

La jueza, en una sentencia con fecha del pasado mayo contra la que todavía cabía recurso, considera que la prueba practicada en el juicio permite acreditar “la falsedad” de los hechos relatados en dichas querellas y que dicha abogada “actuó con un temerario desprecio hacia la verdad” por denunciar “hechos carentes de base fáctica o jurídica alguna”, pero la absuelve del delito de denuncia falsa que le atribuía la Fiscalía al aplicar una eximente completa de anomalía psíquica: la mujer presentaba, en el momento de los hechos, un trastorno de ideas delirantes de carácter crónico “que anulaba totalmente sus capacidades intelectivas y volitivas”. De hecho, la magistrada, en su resolución, concluye que el tratamiento acordado es “absolutamente indispensable” para garantizar la adecuada terapia a la “problemática” que padece la acusada y “para evitar la repetición de episodios similares”.

La abogada presentó dichas querellas y, junto a otras acciones que se describen en la sentencia, llegó a reproducir públicamente dichas acusaciones, por medio de escritos y tomando la palabra, durante unas jornadas de violencia de género celebradas en Vigo. En el juicio la jurista afirmó que tenía el convencimiento de lo que decía era “verdad”. “Nunca creí que algo de lo relatado fuese falso”, esgrimió en la vista, en la que la abogada que la representó pidió su absolución.

Comportamiento “irregular”

La sentencia determina que los hechos denunciados eran “falsos” y destaca el “irregular comportamiento procesal” de la mujer –“era abogada en ejercicio en ese momento y conocedora del derecho”, se concreta– por interponer hasta dos querellas atribuyendo un delito de violación –que databa en 1997– y por los constantes recursos presentados pese a los autos judiciales de archivo. “Actuó con desprecio a la verdad al denunciar hechos carentes de base fáctica y jurídica alguna. [...] Lo hizo de forma consciente, aunque dicha consciencia estuviera afectada por su enfermedad psíquica”, resume la jueza.