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El TSXG avala ahora el despido del chófer vigués que fumaba y orinaba desde el autobús

Aunque el tribunal gallego anuló el cese en 2018, cambia de criterio tras declarar lícitas el Supremo las grabaciones que también lo captaron besando y tocando a una pasajera

Imagen de archivo del interior de un autobús urbano. | // A. VILLAR

Un llamativo caso que suma un recorrido judicial de casi cinco años pero que, por fin, ya parece estar escribiendo sus últimos capítulos. En el verano de 2017 un conductor de un autobús urbano de Vigo era despedido tras ser sorprendido en reiteradas ocasiones en su tiempo de descanso entre viajes fumando dentro del autocar, orinando desde dicho vehículo o besando, acariciando y dando palmadas en el trasero a una pasajera a la que permitía acceder sin pagar billete alguno. A finales de ese año un juzgado vigués, el de lo Social 2, confirmaba el despido pero en 2018 el asunto daba un vuelco ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocaba el cese al declarar la nulidad de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del autobús que acreditaban la conducta del chófer. La cosa, sin embargo, no acabó ahí porque, elevada la causa al Supremo, este alto tribunal daba un nuevo giro al procedimiento en 2021 al anular la anterior resolución por considerar “válidas” y “lícitas” dichas grabaciones. Y en virtud de esta doctrina, el TSXG acaba de dictar una resolución en la que cambia su anterior criterio y confirma este despido disciplinario: el proceder del conductor merece la calificación de una falta “muy grave” merecedora de la “adecuada” sanción impuesta por la empresa.

La sentencia dictada en octubre del año pasado por el Supremo ha marcado el rumbo definitivo de este asunto. Porque lo que dicen los magistrados de este alto tribunal es que la prueba de reproducción de lo que captaron las cámaras que había en el autobús “era una medida justificada, necesaria y proporcionada al fin perseguido”. Una prueba en definitiva “lícita” que justifica “la limitación de los derechos fundamentales” en juego, entre ellos el de la intimidad. El TSXG, que en 2018 había fallado en el sentido contrario, hace ahora suyos estos argumentos y desestima en cascada todos los alegatos de la defensa del chófer. Junto a pedir la ilicitud de esas evidencias videográficas, el abogado alegaba que las conductas atribuidas a su cliente ocurrieron sobre todo durante los períodos de descanso entre rutas: concretaba por ejemplo sobre la conducta de fumar que eran “cigarrillos terapéuticos” sin nicotina ni tabaco o sobre su comportamiento con una pasajera, que no había acoso sexual ni tocamientos inconsentidos, sino “meras muestras espontáneas y voluntarias de afecto y cariño” entre dos personas.

Conducta “deliberada”

El TSXG, en esta última sentencia con fecha del pasado 26 de mayo contra la que aún cabía recurso, rechaza los argumentos de la defensa. Sobre la actitud del chófer con esta viajera, censura su “conducta deliberada y consciente” de permitirle viajar en el bus sin pagar billete, que conversara con ella durante la ruta –“lo que reduce su atención en la conducción con evidente riesgo de daño para el vehículo o incluso para los pasajeros”, concreta la sala– o el “daño para la imagen de la empresa” que causó al ser captado dentro del vehículo, en las paradas de cabecera y de fin de trayecto, realizándole “tocamientos, caricias y besos”. Aunque fuera en sus minutos de descanso, ocurrió en el autocar donde prestaba servicio y a la vista de quienes pasaban por allí, incidiendo el fallo en que llegó a tocar a la mujer “en la zona genital”.

La “misma mala imagen” para la empresa provoca que fumase en el interior del vehículo, aunque fuesen cigarrillos terapéuticos de hierbas. “La imagen proyectada es de incumplimiento de la normativa antitabaco”, afirman los magistrados. Y lo mismo ocurre con que hubiese orinado varias veces desde la plataforma del autocar, que demuestra “falta de decoro” y “omisión de las más elementales precauciones sanitarias”.

Las claves de la sentencia

“Licitud” de las cámaras de videovigilancia del autocar

“El Tribunal Supremo dice que la prueba de reproducción de lo grabado por las cámaras de videvigilancia era una medida justificada, necesaria y proporcionada al fin perseguido. Está por tanto justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego al ser la prueba videográfica lícita”.

“Daño” a la imagen de la empresa y “falta de decoro”

“Se ha dañado la imagen de la empresa al ser captado [el chófer] dentro del vehículo realizando tocamientos, caricias y besos con una pasajera. Lo mismo ocurre con el hecho de fumar dentro del autocar o por haber orinado desde la plataforma del autobús, que demuestra falta de decoro”.

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