Cuarenta años y dos meses de prisión: 21 años por el asesinato de su hermana Genoveva, 18 por el de su sobrina Noelia y un año y dos meses de prisión por tenencia ilícita de armas. Esta es el pena que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, le impone a Miguel Gil Rodríguez, el vecino de Soutomaior condenado por matar a tiros a sus dos familiares, unos hechos que ocurrieron el 21 de agosto de 2020 en la chabola próxima al monte en la que este hombre residía en la localidad pontevedresa. En la sentencia, el magistrado presidente indica que el investigado, tras coger una pistola, se dirigió hacia las víctimas, quienes habían cogido la escalera y estaban en la parte sin cubrir de la vivienda, y les disparó con la intención de acabar con sus vidas, “de forma sorpresiva para ellas y a corta distancia, evitando así cualquier posibilidad de defenderse”.

Veredicto unánime

La sentencia llega tras el veredicto de culpabilidad unánime y rotundo del Tribunal del Jurado, en una de las deliberaciones más rápidas que se recuerdan en los tribunales vigueses, tan solo cinco horas. El jurado popular concluía que Miguel Gil actuó con alevosía, que no existió legítima defensa alguna y rechazó, por mayoría, beneficiarle con la circunstancia atenuante de confesión que planteaba la Fiscalía: si confesó fue porque no le quedó “más remedio” al ser las pruebas contra él “evidentes”.

Las pruebas y armas reunidas por la Guardia Civil, durante el juicio MARTA G. BREA

Disparos letales

El magistrado también aprecia esta agravante en los crímenes –en el caso de su hermana estima a mayores la de parentesco– fundamentada en varios puntos: “Por la distancia a la que se hicieron los disparos, eran letales, con precisión pues cada una fue alcanzada por un disparo y los dos en el pecho” así como por la herida de bala en una de las fallecidas, que revela cómo esta “podía haberse girado en un intento de escapar, ante la visión de la pistola, lo que compagina bien con un empleo sorpresivo e inesperado de esta pistola por el acusado”.

Indefensión

Es más, precisa la Audiencia viguesa en el fallo que en el juicio no se cuestionó que el acusado hubiese disparado, “sino si esa conducta la llevó a cabo de una forma alevosa o como solución ante una situación de miedo que le generó la necesidad de defenderse”, versión esta última que no fue recogida por el jurado. “El empleo de tal arma venía a situar a sus víctimas en una situación de indefensión”, concreta el fallo.

Acusación particular

La sentencia, notificada ayer a las partes, fue aplaudida por dos de los letrados que ejercían la acusación particular, Juan Ramón Camacho y Antonio Heredero, del despacho Balms Abogados, pese a su demanda de 52 años de prisión para Gil Rodríguez. Aseguran que se ha desmontado la línea de defensa en torno al miedo insuperable, imponiéndose la realidad de la alevosía. “No es la condena que queríamos pero sí es justa. Si se siguiese la línea de la legítima defensa o el miedo insuperable la pena solo sería de año y dos meses por la tenencia ilícita de armas; pero ya el veredicto fue rotundo y ahora el presidente ha transmitido en su fallo el razonamiento jurídico al razonamiento del jurado”, explican los letrados de la acusación.

Hechos

La declaración del acusado, las pruebas testificales, los análisis periciales y el informe forense fueron claves para armar este veredicto. Genoveva, de 62 años, y Noelia, de 26, fueron aquel día de agosto a la chabola de Miguel a buscar unas escaleras que faltaban de su finca.

El jurado consideró que aunque las víctimas ya habían recuperado dicha pertenencia –que apareció en la zona exterior–, su familiar les disparó con una pistola semiautomática cuando aún seguían allí, en la zona sin techar de la casa.

Recurso

El hombre salió del interior de la vivienda y les asestó un tiro a cada una, matándolas en el acto. Lo hizo a una distancia “muy corta” y de forma “sorpresiva” –entre los 7,5 y los 30 centímetros de distancia– para las mujeres, que ignoraban que el acusado tuviese una pistola. Una de ellas, Genoveva, trató de huir sin éxito o incluso defender a su hija: el disparo le alcanzó en el lateral de su cuerpo.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación contra el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).