Conocía la edad de las víctimas “porque los seguía en redes sociales” y los iba a “recoger a su colegio”, se “prevalía” de viajes en barco, invitaciones a cenas y “ofertas de lujo” para que lo menores accedieran a sus deseos sexuales, no existen “juicios de valor” sino un “relato descriptivo” de los hechos respecto a “un importante volumen de víctimas” y tampoco una “mediatización policial” que hizo a los menores apuntar a una misma dirección. Los magistrados del Tribunal Supremo han desestimado todos y cada uno de los motivos esgrimidos por la defensa del hostelero vigués Carlos Viéitez, conocido como 'Papuchi', y confirman la condena de 36 años de prisión por 16 delitos de abusos sexuales, la mayoría continuados y cometidos con prevalimiento. Las víctimas tenían entre los 13 y los 17 años, cuya representación legal fue ejercida por AQA Abogados.
Ejecución de la pena
Este fallo, que viene a ratificar la condena de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en primera instancia y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en segunda instancia, es firme (si bien puede interponerse un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional) y por lo tanto su ingreso en prisión también debería hacerse efectivo en las próximas semanas. Ahora la Audiencia deberá abrir una pieza de ejecución de la condena y se le fijará un plazo para su personamiento e ingreso en el penal de A Lama, donde ya estuvo durante doce meses en situación de prisión provisional durante la instrucción de la causa.
De igual modo, el máximo de cumplimiento efectivo en prisión sería de algo más de 12 años, correspondientes con el triple de la mayor de las penas impuestas, que en este caso fue de 4 años y un día de cárcel.
El hostelero, que hoy ronda los 45 años, ha mantenido desde un primer momento su inocencia, alegando en su recurso una “investigación prospectiva en sede policial” que puedo estar detrás del relato de los hechos que pronunciando, coincidentemente, casi todas las víctimas. El Supremo rechaza esta máxima afirmando que la versión de los niños “se ha mantenido durante toda la instrucción”, matizando que aunque tres testigos “expongan que no lo vieron” no desvirtúan “el conjunto de declaraciones incriminatorias”.
Regalos e invitaciones
Así, la Sala mantiene que la explotación de la pizzería que regentaba en el centro de Vigo le permitió a Viéitez contactar con los menores de edad, que consideraba que eran “más fácilmente maleables”, a los que planteaba sus propósitos sexuales a cambio de “un despliegue de medios, de actividades, de regalos”.
Para contactar con ellos, utilizaba Instagram, Whatsapp o Snapchat; concretamente, a través de esta última aplicación y con la intención de ganarse la confianza de sus víctimas, el condenado asumía “un comportamiento de adolescente” y enviaba fotos suyas desnudo, siempre según se recoge en el fallo.
La sentencia proyecta la existencia de prevalimiento en la mayoría de los delitos. “El recurrente buscaba “prevalerse” de determinadas circunstancias en virtud de las cuales lograría “convencer” a las víctimas para que se introdujeran en la red que él mismo había tejido en cuanto a un sustrato atractivo de lugares a los que podían acudir las víctimas, siempre que existiera la contraprestación de índole sexual”.
Defensa del hostelero
Insisten los magistrados que la posición que él ejercía sobre los menores venía favorecida por “ofertas” de lujo “que les hacía vencer cualquier resistencia”. A este respecto, la defensa del hostelero precisaba que “no ha existido en la relación de los menores [...] ni existe, ni de confianza ni de autoridad ni de influencia, no es profesor de ellos, ni director espiritual, ni padre, ni familiar, ni jefe, ni nadie del que dependan económicamente”.
Sin embargo, para la Sala existe una “consciencia, conocimiento y búsqueda de las víctimas con el perfil de la menor edad, que era buscado de propósito para realizar con ellos los actos sexuales”: “Expuso una superioridad psicológica hacia los menores que le daba la puesta en escena de medios a los que los menores no podían acceder”.