El Odriozola se despide de los juzgados 23 años después
El Supremo ratifica la negligencia cometida en las obras de demolición del inmueble contiguo

El desplome se produjo en marzo de 1999. | // M. RIOPA / e.v. / M.F.
E. V. / M. F.
Carpetazo judicial a un procedimiento abierto hace ya 23 años. Fue el 2 de marzo de 1999 cuando el nº 4 de la calle García Barbón, el centenar edificio Odriozola, se desplomaba causando la muerte de una sexagenaria y dejando sin hogar a varias familias. Más de dos décadas después, el Tribunal Supremo ha puesto fin al caso al ratificar que el derrumbe del emblemático inmueble se debió a una “negligencia” producida en las obras de demolición que estaban teniendo lugar en el edificio contiguo, el número 6 de la céntrica calle de Vigo.
Los magistrados ratifican la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que condenaba a la constructora Guneypro –encargada de las tareas de demolición dl edificio colindante–, al contratista que dirigió los trabajos, a dos aparejadores y a la aseguradora Musaat. La indemnización a las familias que han mantenido viva la batalla judicial –representadas por el abogado que ha permanecido en la causa desde que se inició en 1999, Vicente Viso– asciende a casi 1,8 millones (con intereses).

La fachada del edificio, apuntalada tras el derrumbe. / R. GROBAS / e.v. / M.F.
El Supremo recoge los argumentos y valoraciones efectuados por la sala civil de la Audiencia, y ratifica que el desplome del muro medianero entre ambos edificios no fue debido a un colapso “casual” debido al estado que presentaba, sino que existe “un nexo casual cierto y directo entre los trabajos de demolición y el desplome, y que este cabe imputarlo a la negligencia en la actuación de los profesionales intervinientes en la obra, pues no consta que se haya llevado a cabo labores de prevención, sujeción o adoptado cualquier otra medida de seguridad.
En los recursos de casación presentados, la aseguradora Musaat incide primero en esta relación de causalidad entre las obras de demolición y el desplome de la mediana pero, sobre todo, en la sentencia absolutoria en vía penal. Los magistrados aprecian que la existencia del proceso penal “no se considera causa justificada porque durante diez años no existió ofrecimiento de pago alguno a las víctimas [...] sin que el dictado de una sentencia absolutoria justifique la falta de pago”.
Esta sentencia ya es firme, si bien, precisa el letrado Vicente Viso, todavía “quedan algunos flecos, como costas de apelación u casación y los intereses de la propia ejecución provisional, pero el tema de fondo ya está zanjado definitivamente”. “Lo triste del asunto es que el largo peregrinar y la actitud diletante de alguno de los demandados se ha llevado por delante a dos de los reclamantes que no han logrado verificar per se el éxito final”, lamentaba el abogado. Y es que uno de los afectados falleció en 2016 cuando estaba a punto de cumplir 100 años.
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