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Los jueces ya revocan incapacitaciones y fijan medidas de apoyo para su control médico o económico

Usuarios acuden a un centro de salud de Vigo. | // A. VILLAR

“En consecuencia, declaro la incapacidad absoluta de don Armando [nombre ficticio] para el gobierno de su persona y sus bienes”. Esta afirmación recogida en una sentencia de un juzgado de Primera Instancia, especializado en Familia, no volverá a figurar en ningún un procedimiento de modificación de la capacidad. Con la entrada de la nueva Ley 8/2021 el pasado mes de septiembre para personas con discapacidad, esta declaración se suprime por medidas de apoyo según su situación o necesidades.

Casos previos a la Ley

Esta normativa ya está siendo aplicada por los jueces y juezas de Familia de Vigo en cuanto se presenta una demanda nueva de incapacitación pero, ¿qué ocurre con los casos anteriores?

Los magistrados de la Audiencia, atendiendo a los recursos formulados por estas personas que fueron declarados incapacitados o sus familias, ya comenzaron a revocar este régimen por medidas de ayuda o apoyo –por ejemplo, para el control de la medicación o del dinero– que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, pero sobre todo para que “pueda ejercitar plenamente su capacidad jurídica”.

Plena capacidad jurídica

Este último extracto se recoge de una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo que suprime el establecimiento de Incapacidad Absoluta que obraba en el fallo apelado y fija para la persona con discapacidad dos medidas de apoyo: un curador asistencial “con facultades no representativas” para “todas las cuestiones relacionadas con la salud (toma de tratamiento, control del mismo, citas médicas e ingresos)” y “realización de cualquier acto de disposición de dinero” y, como segunda medida de apoyo se designa a su madre como guardadora de hecho para que “en el día a día” colabore con la entidad curadora en el control de los tratamientos médicos.

"Las medidas deben ser proporcionales y adaptadas a sus necesidades"

Daniel Tomás López - Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 15 de Vigo, especializado en Familia

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Medidas según sus necesidades

Para el resto de decisiones o habilidades de vida independiente, la persona con discapacidad “es capaz para su cuidado (desplazarse, asearse) así como actividades instrumentales cotidianas (comprar, preparar la comida, telefonear)”. “Las medidas deben ser proporcionales y adaptadas a sus necesidades, por ejemplo, el ingreso en una residencia, un auxilio patrimonial o un guardador de hecho. Los apoyos se fijarán en función de la falta de capacidad, solo allí donde sean necesarios”, explica el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 15 de Vigo, especializado en Familia.

Figuras "no representativas"

Esta curatela, curador o guardador de hecho son, por lo tanto figuras asistenciales pero no representativas de la persona con discapacidad. Anteriormente, cuando requerían de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla. “El curador puede apoyarse solo en lo relacionado solo con los temas de salud, pero no implica facultades representativas”, matiza el juez.

En este fallo de la Audiencia civil de Vigo se determina que estas medidas de apoyo fijadas deben ser revisadas anualmente.

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