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Un juez de Vigo valida la expulsión de una alumna de un curso formativo: creó un “ambiente irrespirable”

La mujer participaba en una actividad para demandantes de empleo inscritos en el SEPE | Acusaciones “infundadas” hacia una profesora y un compañero motivaron esta excepcional situación

Edificio de los juzgados de Vigo donde están las salas de lo Contencioso-Administrativo. ALBA VILLAR

Un inofensivo curso sobre organización y gestión de almacenes destinado a trabajadores desempleados que figurasen inscritos como demandantes en el SEPE acabó como el rosario de la aurora. Las serias quejas vertidas por una de las alumnas hacia una profesora y un compañero derivaron en una investigación interna, en otra del Servicio de Orientación y Promoción Laboral dependiente de la Xunta y finalmente con la expulsión de dicha participante al considerarse que sus acusaciones eran “infundadas”. Entremedias, el curso llegó a suspenderse y la docente a la que señaló, a la que la mayoría del resto de los alumnos mostraron su expreso apoyo, acabó de baja laboral tras sufrir una crisis de ansiedad.

Pues este caso acabó en la vía judicial y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo que valida la expulsión de la alumna decidida por resolución de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Concretamente –y atendiendo a la orden que establece las bases reguladoras del procedimiento por el que se subvencionan las actividades incluidas en el plan formativo para el empleo de Galicia–, en esa vía administrativa previa se concluyó que dicha mujer “ocasionó una grave alteración de la convivencia” y “dificultó el normal desarrollo de la acción formativa”, además de “atentar a los derechos del personal docente y del centro de formación”. Y el juez lo ratifica al concluir que “creó un ambiente irrespirable” en el aula.

Un curso impartido por una empresa de formación

¿Qué fue lo que ocurrió? El curso, impartido por una empresa de formación, iba a desarrollarse entre el 25 de noviembre de 2019 y el 15 de abril de 2020. Un técnico de la consellería fue designado para el control y seguimiento del mismo. Los problemas empezaron pronto, porque la alumna presentó una primera queja ante el SEPE a principios de diciembre de ese 2019. Expresaba su “malestar” por el trato que recibía de una docente y por parte de un compañero, así como por algunos “desperfectos” que sufrió, dijo, en el material que llevaba a la actividad. El técnico de seguimiento intervino y ella culpó a la profesora de usar “información confidencial laboral” para “molestarla” y al otro alumno de un “comportamiento soez y desagradable que calificó de acoso”.

El técnico concluyó que las acusaciones eran “infundadas” y “solo sustentadas en una impresión subjetiva de la alumna carente de razón”. Pero la cosa fue a más y la mujer insistió en sus acusaciones a través de una abogada, anunciando además “la interposición de denuncias y reclamaciones ante organismos y tribunales”. La profesora negó cualquier “hostilidad” hacia la alumna. Se realizaron informes y se preguntó a los 14 alumnos del curso, pero ninguno “había presenciado o percibido nada” sobre los hechos que narraba la mujer. La docente acabó causando baja laboral, un buen número de participantes en el curso le mostraron su apoyo, el curso tuvo que suspenderse al menos temporalmente y, cumplidos los trámites formales, la alumna acabó siendo expulsada.

El caso llegó a la vía judicial

Fue ella quien llevó el caso a los juzgados. Pero el magistrado de Vigo, y ahora el TSXG, legitiman la decisión adoptada en el ámbito administrativo. “Durante casi tres meses se dilató la problemática, al punto de afectar decisivamente al normal desarrollo del programa formativo, creándose un ambiente irrespirable en el aula y desembocando en la baja laboral de la docente”, relata el juez vigués, añadiendo que, con su proceder, la recurrente “ocasionó una grave alteración” de la convivencia y dificultó, aunque en realidad “paralizó”, el desarrollo de la actividad formativa. La representación legal de la mujer alegó en esta vía judicial, a efectos formales, que la exclusión de la demandante debió someterse al procedimiento sancionador, pero el juzgado discrepa. “No se trata de una sanción, sino que es una consecuencia derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas”, afirma.

El TSXG coincide con el juez vigués. La administración, la consellería, siguió los trámites formales pertinentes. Y la alumna incumplió una de las “obligaciones esenciales” que se le piden a los participantes en el curso, motivando las quejas de sus compañeros y la baja de la docente. Con su conducta, concluye la sala, “entorpeció claramente el desarrollo del curso” y la “convivencia” en el mismo. Y hace una especial mención a la actividad que se estaba realizando. “No debe olvidarse además que se trata de un curso dirigido a personas desempleadas, las cuales, por tanto, tienen interés en el desarrollo y buen aprovechamiento del mismo”, concluye.

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