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Diez casos cada semana de trabajadores que pleitean en los juzgados para conseguir una incapacidad permanente

Una mariscadora con diversas patologías, una taxista con fibromialgia o la copropietaria de una constructora con problemas de visión, entre los asuntos de Vigo que acaba de revisar el TSXG

Dependencias de uno de los juzgados laborales de Vigo. // A. VILLAR

Las demandas por despidos o aquellas que versan sobre los salarios suponen una buena parte del grueso de trabajo que deben asumir los juzgados de lo Social de Vigo. Pero el abanico de litigios es mucho más amplio y, entre ellos, se encuentran los que presentan aquellos trabajadores que pleitean contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) para conseguir una incapacidad permanente o para que le revisen el grado en el que han sido clasificados. Y se trata de un tipo de procedimiento bastante habitual, ya que las estadísticas de 2021 arrojan que a lo largo del año pasado hubo un total de 517 asuntos de esta materia. O lo que es lo mismo, una media de diez casos nuevos cada semana.

La incapacidad laboral permanente da derecho a una prestación económica cuando una persona, a causa de una enfermedad o un accidente, presenta secuelas que le impiden el correcto ejercicio de su actividad profesional y en ocasiones de cualquier tipo de trabajo. Los grados de este tipo de incapacidad están divididos en cuatro grandes grupos: están la parcial y la total para la profesión habitual, la absoluta para todo tipo de trabajo y, por último, la gran invalidez. Esta última es a la que tienen derecho aquellos trabajadores que además de no poder desarrollar un trabajo, necesitan la ayuda de terceros para realizar las tareas más básicas de la vida diaria. El no reconocimiento de algunas de estas incapacidades por parte de la administración o el desacuerdo con el grado otorgado genera gran litigiosidad. Y muchos de los asuntos sentenciados en Vigo tienen aún un mayor recorrido judicial, porque llegan vía recurso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Entre los últimos casos revisados por el Alto Tribunal gallego está el de una mariscadora de a pie que consiguió en el juzgado que se le reconociese una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, con derecho a una pensión vitalicia, debido a las numerosas dolencias que presentaba: su profesión exige una “actividad física incompatible” con las enfermedades que sufre. Otro asunto que prosperó en la vía judicial fue el de una mujer, copropietaria de una empresa de construcción, al que se le reconoció una incapacidad absoluta por los severos problemas de visión diagnosticados.

Demandas desestimadas

En otros casos las demandas no salen adelante. Ocurrió por ejemplo con una taxista asalariada que, entre otras patologías, sufre fibromialgia. El INSS desestimó su petición de incapacidad permanente absoluta –o subsidiariamente total–, resolución que fue confirmada en las distintas instancias que recorrió el asunto en la vía judicial: la ratificó el juzgado de lo Social de Vigo, el TSXG y finalmente el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación planteado. Tampoco prosperó el pleito emprendido por el gerente de una empresa, que alegó una serie de enfermedades (secuelas de una antigua fractura de clavícula y dolencias relacionadas con la columna vertebral, entre otras): salvo “puntuales excepciones”, sus padecimientos no le impiden cumplir con sus cometidos laborales, que realiza en una oficina y gran parte del tiempo “sentado”.

Un camarero de baja por depresión se queda sin prestación por faltar a un control médico en la mutua

Igual que las incapacidades permanentes, las temporales, es decir, las bajas médicas, también generan litigiosidad. Entre los últimos casos de Vigo que llegaron al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) está el de un camarero de baja por depresión que pleiteó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua después de que le retirasen la prestación económica tras faltar “de forma injustificada” a un control médico en la mutua.

El trabajador comenzó la baja el 18 de agosto de 2020 y tres meses después faltó a la cita médica del 16 de noviembre. La mutua resolvió extinguirle el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente –desde el 17 de noviembre–. El juzgado de Vigo primero y el TSXG después confirman la decisión. “El demandante ni justificó la ausencia al reconocimiento ni acreditó la imposibilidad de acudir”, reza la sentencia.

Aunque hizo una llamada telefónica a la mutua días después, su contenido no consta y en el informe médico no se acredita su estado de salud el día de la cita. Los magistrados se remiten a la Ley General de la Seguridad Social, que dice que “el derecho al subsidio se extinguirá [...] por la incomparecencia injustificada a exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social [...]”.

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