Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los seguros desatan una batalla judicial contra los accidentes menores con latigazo cervical

Las compañías llevan peritos a los juicios para intentar demostrar que la velocidad y los daños en los vehículos no justifican las lesiones | Los juzgados y la Audiencia dictan sentencias favorables y también contrarias a esta tesis

Un accidente de circulación ocurrido en Vigo este año. / ALBA VILLAR

Los accidentes de tráfico están a la orden del día en las calles de Vigo. Y eso tiene un fiel reflejo en los juzgados civiles, donde cada día entran una media de tres pleitos de esta naturaleza ante la falta de acuerdo entre los conductores –y los ocupantes si los hay– y las compañías aseguradoras sobre las indemnizaciones por las lesiones y/o daños materiales derivados de las colisiones. La judicialización inherente a esta materia no es nueva. Pero lo que sí es un fenómeno más reciente es la verdadera contienda jurídica que se está produciendo en las salas de vistas en relación con un tipo de choque bastante habitual: esos en los que se reclama por lesiones cervicales menores que solo es posible diagnosticar por la manifestación del dolor que refieren los heridos. Un claro ejemplo son los clásicos latigazos cervicales consecuencia de las colisiones por alcance. Una reforma legal que detalla los criterios para que pueda concurrir el resarcimiento económico, junto al hecho de que ya haya sentencias favorables a sus tesis, ha derivado en un alza de la litigiosidad de las aseguradoras para oponerse al pago de las indemnizaciones. Con periciales de profesionales de la medicina y de técnicos expertos en biomecánica, la estrategia de las compañías es clara: tratar de demostrar que la velocidad a la que iba el vehículo y los daños materiales existentes no justifican esas lesiones que no se pueden objetivar con una prueba médica.

Esta cuestión clave se introdujo en la reforma 35/2015, la del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación. En el artículo 135, el de la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, se concreta que en aquellas lesiones que se diagnostican solo en base a la manifestación de dolor que hace el perjudicado –y no son susceptibles de verificación por pruebas médicas complementarias–, deben concurrir una serie de “criterios de causalidad”: que no haya ninguna otra patología que justifique “totalmente” dicha lesión, que los síntomas se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores, que exista relación entre la zona corporal afectada y la herida y, finalmente, que haya “una adecuación entre la lesión y el mecanismo de su producción”, es decir, que la “intensidad” del accidente de tráfico conjuntamente con otras variables justifiquen el daño por el que se reclama.

En algunos pleitos también se discute la existencia de patologías previas

“Estos litigios en los que se discute si hay suficiente nexo causal para que se produzcan esas lesiones han aumentado a raíz de la reforma”, confirma el letrado vigués Carlos Borrás. De forma previa al cambio legal esta contienda era “anecdótica”. “Los abogados de las compañías aseguradoras lo alegábamos, pero se ganaban muy pocos pleitos”, refiere. Pero al introducirse en la ley, añade, la cuestión cambió y ya les dan la razón en muchas más ocasiones. “Lo que se discute, por ejemplo, es si una colisión por alcance sin apenas daños materiales puede provocar un latigazo cervical por el que se reclama una indemnización de 5.000, 6.000 o 7.000 euros”, explica.

El resurgir del timo de las rotondas

Salvo que se produzca lo que desde un punto de vista penal tiene la consideración de delito de lesiones (o de homicidio en caso de muerte) por imprudencia grave o menos grave, todos los accidentes de circulación acaban en la vía judicial civil. “Es lo que ocurre en el 99,9% de los casos”, afirma el abogado Carlos Borrás. De forma previa a ir al juzgado, explica por su parte el letrado Felipe Prado, es “obligatorio” hacer un requerimiento a la aseguradora facilitando toda la documentación pertinente, para que la compañía emita lo que se denomina la “oferta motivada”.

El desacuerdo entre las posturas de unos y otros emotiva estos litigios. El pasado año los juzgados civiles de Vigo registraron 912 demandas de esta índole. Los conceptos que se pueden reclamar cuando hay daños corporales son de lo más diverso. El abanico, explica la abogada María de los Ángeles Fernández Guisande, incluye desde el tiempo de baja y las secuelas, hasta lo que se conoce como daño emergente y lucro cesante, junto a otras partidas previstas cuando las lesiones son muy graves o se produce un fallecimiento.

En cuanto al tipo de accidentes, la casuística es amplia. Colisiones por alcance, impactos por no respetarse señales como el ceda el paso, atropellos, choques aparatosos en viales o caminos de zonas rurales... En los últimos años se notó un cierto descenso de los accidentes que se producen en las rotondas, por la introducción de las turborotondas. Precisamente en relación con esta cuestión, un juzgado de Instrucción de Vigo ha abierto una causa penal a un matrimonio por causar siniestros en estos espacios para presuntamente estafar a los seguros. Hace años estos timos eran habituales, pero hacía ya tiempo que no se producía un caso así.

¿Hay o no nexo causal?

Tanto los juzgados de Primera Instancia de Vigo, como su sala civil de la Audiencia, han dictado ya bastantes sentencias en las que abordan la cuestión del nexo causal que introdujo la reforma legal. Hay fallos favorables a las compañías y también a los automovilistas, en función de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, la demanda de una conductora que reclamaba ser indemnizada por un esguince cervical y lumbar –tras una colisión circulando en caravana y ante un paso de peatones en Baiona– fue desestimada por los magistrados. Por un lado no se cumpliría “el criterio de la intensidad”, ya que el informe biomecánico del accidente refería que los daños en los vehículos eran de “escasa consideración” y la velocidad de impacto fue de 10 km/h. Además, la sentencia incidía en que en la lesión podría haber influido una patología degenerativa que ya sufría la automovilista.

Ejemplo de resoluciones que sí ganan los demandantes, frente a los alegatos de las aseguradoras, es otra sentencia por un accidente sufrido por una viguesa cuando su vehículo estaba estacionado y el coche de delante dio marcha atrás impactando contra su frontal. Sufrió cervicalgia postraumática. El siniestro fue de “mínima entidad”, pero los jueces no excluyeron que dicha colisión pudiese originar “fuerzas de semejante intensidad” que provocasen en la perjudicada “bruscos movimientos de flexo-extensión” determinantes de la lesión. En casos así, razonaban, puede ser determinante por ejemplo “la postura” en la que estaba el lesionado al tiempo del choque. En definitiva, en ese caso se determinó que la lesión “era objetivamente” existente y se condenó al seguro a abonar una indemnización de 4.270 euros.

Otro abogado que lleva muchos asuntos de esta materia es Jaime Carrera. Y, como Borrás, coincide en que la cuestión más novedosa a día de hoy en los pleitos civiles por accidentes de circulación son estos en los que se discute si hay o no relación de causalidad: “Si a raíz de un accidente alguien sufre una fractura de nariz, por ejemplo, eso se puede objetivar con pruebas médicas; pero no sucede así con las lesiones cervicales a las que se refiere la reforma, no salen en ninguna radiografía”. Junto a médicos, los seguros suelen llevar a peritos especialistas en reconstrucción de accidentes que analizan, explica, “el impacto, los daños materiales, la velocidad y otras circunstancias” que concurren en un siniestro.

Lo que dice la ley

  • La Ley 35/2015 detalla los criterios de causalidad para las indemnizaciones por lesiones menores de columna vertebral que se diagnostican por el dolor y que no se pueden verificar con pruebas médicas. Estos son los tres principales:


    De exclusión

    La lesión tiene que deberse al accidente de tráfico. No debe haber otra causa que justifique “totalmente” la patología.


    Cronológico

    Los síntomas (o la atención al lesionado) deben manifestarse en las 72 horas posteriores al accidente de circulación.


    De intensidad

    La ley exige “adecuación” entre la lesión y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta “la intensidad” del siniestro y otras variables.

Compartir el artículo

stats