Goteo de demandas laborales para conciliar la vida familiar
Los pleitos para reducir o adaptar la jornada se asientan de forma tímida en Vigo: hay uno nuevo cada semana | El TSXG otorga una indemnización a una trabajadora por los perjuicios de denegársele un cambio de turno

Trabajadores en la oficina de una empresa. | // E.P. / m. fontán
Entre los miles de procedimientos que registran anualmente los juzgados de lo Social de Vigo hay un tipo de pleito que asoma de forma tímida. Son las demandas para conciliar la vida familiar y laboral, una materia que en los últimos años fue objeto de relevantes reformas legales y cuya importancia, siempre presente, se ha visto además acentuada en estos tiempos de pandemia. Aunque no es un litigio que despunte desde un punto de vista cuantitativo, en los últimos años se han ido asentando en los tribunales olívicos. Y paralelamente los abogados han ido notando un aumento de consultas en sus despachos como consecuencia de unos cambios legales, como el de las denominadas jornadas “a la carta”, que facilitan el poder compatibilizar el trabajo con el cuidado por ejemplo de los hijos pequeños.
Durante 2021 los juzgados registraron 69 demandas de conciliación o adaptación de la jornada laboral. Algo más de un litigio cada semana. Los trabajadores van a la vía judicial cuando se topan con una negativa de la empresa a su solicitud. Una petición que puede pasar por una reducción de la jornada de trabajo diaria –con disminución proporcional del salario– o por una adaptación de la misma sin necesidad de tener que restar horas ni sueldo. “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”, dice el Estatuto de los Trabajadores desde la reforma de 2019 que introdujo lo que se bautizó como jornada laboral “a la carta”. La petición del empleado debe ser “razonable” y “proporcionada” y la empresa solo puede negarse si hay “razones objetivas” que sustenten tal decisión.
Necesidades organizativas
Los jueces y abogados laborales explican que puntos claves a la hora de sentenciar estos casos son valorar por un lado que lo que pide el trabajador se adecua a las “necesidades organizativas” de la empresa. Y que los directivos respeten la “negociación” que exige la ley por ejemplo para la adaptación de la jornada. “Hay que valorar la actuación de la empresa: si hubo silencio a la petición del trabajador, si hubo buena fe negociando, la existencia de propuestas y contrapropuestas...”, puntualiza un magistrado. “Hay que tener en cuenta todas las circunstancias, también las del otro progenitor en caso por ejemplo del cuidado de un hijo”, agrega.
Daños y perjuicios
Además de pleitear de cara a conseguir esa reducción o adaptación del horario laboral, en determinados casos al trabajador también puede hacerlo para, en caso de tener razón, ser compensado económicamente por la negativa injustificada a concedérsele ese derecho laboral. “Se puede pedir una indemnización si hay vulneración de derechos fundamentales”, resume el abogado Fabián Valero.
Son supuestos muy excepcionales, pero precisamente este letrado vigués acaba de ganar un litigio de estas características. Representó a una trabajadora, con categoría de auxiliar técnico de servicios generales, que presta servicios con contratos temporales en la Universidad de Vigo. Con dos hijas pequeñas y por razones de conciliación familiar, pidió sin éxito su traslado desde el campus de Ourense al de Vigo y el cambio de turno para el de mañana. El juzgado olívico en el que recayó el asunto desestimó inicialmente la demanda, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca ahora esa primera sentencia: reconoce el derecho de la mujer a los cambios laborales solicitados –hasta que las niñas alcancen los 12 años– y además condena a la institución a indemnizarla con 2.000 euros por los daños y perjuicios causados “por la denegación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
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