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Primeros casos en Vigo tras la reforma legal: la Audiencia priva a un padre maltratador de visitar a su hijo

Los magistrados supenden el régimen de visitas a un divorciado condenado por violencia machista

En Vigo ya se ha comenzado a aplicar la nueva norma. Envato

En septiembre de 2021 entró en vigor una importante reforma legal que priva a los padres divorciados de visitar a sus hijos si están incursos en un procedimiento judicial por violencia doméstica o de género. Y en Vigo ya se ha comenzado a aplicar la nueva norma. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la primera sentencia que ha trascendido sobre esta cuestión, suspende el régimen de visitas que se le había concedido a un progenitor con respecto a su hijo de dos años. Lo hace porque este hombre fue condenado por maltratar a su exmujer y en este caso concreto también por la palmaria “falta de interés” del varón hacia el menor, con el que no tuvo relación alguna desde su nacimiento. Mantener las visitas, concluyen los magistrados, resultaría “totalmente contraproducente” para el niño.

La reforma legal modificó el artículo 94 del Código Civil, el que establece que los jueces determinarán “el tiempo, modo y lugar” en el que el excónyuge que no tenga y la guarda y custodia del hijo o hijos menores tras una ruptura “podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”. Lo que dice ahora este precepto es que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas, y si éste ya estuviera vigente se suspenderá, “respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

Tampoco procederá, prosigue el artículo, cuando los magistrados adviertan, en virtud de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, “la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”. Es posible que haya excepciones, ya que, estudiado el caso concreto, se podrán establecer visitas “en resolución motivada en el interés superior del menor” y previa evaluación “de la situación de la relación paternofilial”. Eso sí, en ningún caso se acordarán estos contactos con los hijos si el progenitor está en prisión, bien de forma provisional o bien por sentencia firme, por los delitos que se citan en este apartado del Código Civil.

Un niño de dos años

Pues bien, en esta sentencia de Vigo los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia, en coincidencia con la Fiscalía, sí consideran que es de aplicación la privación de las visitas. La sala revoca la sentencia dictada en primera instancia, que permitía al padre de un niño de dos años visitar al menor de forma tutelada en un punto de encuentro familiar. Lo hacen para suspender estos encuentros, tal y como solicitó el fiscal y, a la vista de la reforma, también la madre del menor.

Los magistrados arrancan su argumentación reproduciendo precisamente el contenido del reformado artículo 94, que, concluyen, se puede aplicar a este caso. “Ha quedado probado que el demandado ha sido condenado en sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo como autor de un delito del artículo 153 relativo a maltrato en el ámbito familiar (respecto de su exesposa de la que se acababa de divorciar) a la pena de trabajos para la comunidad”, indican.

No hay “interés”

Junto a esta evidencia y al hecho de que el demandando no cumplió “íntegra y satisfactoriamente” las penas impuestas en dicho fallo judicial, este progenitor –que permaneció en rebeldía en este procedimiento judicial y que al menos a la fecha en que se dictó la sentencia estaba residiendo en el extranjero– “no pidió ni mostró interés alguno” en tener visitas con el niño –no consta que tuviese relación con él desde su nacimiento–. Estas circunstancias dejan patente, concluye la sala en una sentencia contra la que aún se podía recurrir ante el Tribunal Supremo, que por parte de este padre “no existe ningún interés en reanudar y/o mantener ninguna relación” con el niño, por lo que “resulta pertinente” suspender el régimen de visitas. Mantener estos encuentros, concluyen, iría en contra del interés del menor.

“El cambio legal es acertado; por fin se protege a los niños en casos de violencia de género”

“El cambio legal es acertado; por fin se protege a los niños cuando hay un contexto de violencia de género”. La abogada María José Rodríguez Villar se refiere así a la reforma que pone el foco en los regímenes de visitas cuando los progenitores están incursos en causas por violencia de género. Si los padres están en prisión por este motivo, explica, la privación de las visitas es automática, pero en otros casos, añade, el juez “tiene potestad” para concederlas o no.

Y un claro ejemplo es un caso que acaba de llevar ella en el que la Audiencia sí accede a que un condenado por maltrato a su expareja siga viendo a sus hijos. El fiscal pidió suspender las visitas, pero la madre de los niños –su cliente– quería que se mantuviesen. Y ayer mismo la compañera de despacho de esta abogada, la letrada Marta García Ozores, pidió en el juzgado de guardia de Redondela que se le suspendan las visitas a un padre que el día anterior supuestamente golpeó y amenazó a su exmujer. El juez, junto a la orden de protección a la víctima, acordó esta metida mientras se instruya la causa.

Junto a esta resolución, esta sala civil, en aquellos recursos de apelación en los que hay padres acusados o condenados por delitos de violencia machista, está remitiendo una providencia a las partes. Lo hace de forma previa a deliberar y dictar sentencia precisamente para que la Fiscalía y los abogados de las partes hagan sus alegatos sobre la cuestión de las visitas a raíz de esta reforma legal.

Claves de la sentencia

  1. Una petición formulada por el Ministerio Fiscal. “El Ministerio Fiscal en el trámite de audiencia que se le dio a propósito de la entrada en vigor de la reforma del artículo 94 del Código Civil informó que consta que [el padre] fue condenado por sentencia firme por delito de maltrato en el ámbito familiar, solicitando la suspensión de las visitas [...]”
  2. Sin relación entre padre y niño desde el nacimiento. “El progenitor ha permanecido en rebeldía en este procedimiento. El menor cuenta con dos años de edad y no consta que haya mantenido relación con su padre desde su nacimiento. Ni él [el progenitor] lo ha pedido [un régimen de visitas] ni ha mostrado interés alguno al efecto [...]”
  3. Unos contactos contraproducentes para el menor. El padre vive fuera de España y no cumplió íntegra y satisfactoriamente las penas por las que fue condenado [...] Es pertinente la suspensión del régimen de visitas, sin que resulte aconsejable su mantenimiento ya que resultaría totalmente contraproducente para el menor de edad”

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