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El triunfo de la constancia del jubilado

Un vecino de Gondomar de 81 años logra en el juzgado que le reconozcan el plus de maternidad con carácter retroactivo | Tiene ocho hijos y más de 55 años cotizados

Miguel Ángel Quinteiro trabajó hasta los 80 años como informático. | // RICARDO GROBAS

Más de 55 años cotizados y ocho hijos no le resultaban suficientes méritos a la Seguridad Social para reconocerle a Miguel Ángel Quinteiro Núñez el complemento de maternidad, un extra que la ley reconoce desde 2016 para “recompensar la aportación demográfica” y que este jubilado de A Estrada, pero que lleva 40 años viviendo en Gondomar, acaba de obtener por vía judicial. Quinteiro verá incrementada un 15% su pensión con una retroactividad de casi un año como recompensa a su trabajo y constancia para reclamar sus derechos.

Informático de profesión, Miguel Ángel se jubiló en 2020 con 80 años, aunque ya se había prejubilado parcialmente a los 65. Afiliado de la CIG y con fuerte vocación de defensa de los derechos sociales –fue presidente del comité de empresa de la antigua Caixavigo–, participó activamente en las manifestaciones de los jubilados que protestaron en Madrid antes de la pandemia. Según explica su hija Yolanda, el problema llegó cuando solicitó la pensión y vieron que no le reconocían el complemento de maternidad, pese a haber tenido ocho hijos. El hecho es que la Ley de la Seguridad Social –hasta febrero de 2021– restringía, en su artículo 60, este derecho a las mujeres: “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados”, siempre y cuando “sean beneficiarias de cualquier régimen del sistema de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”.

Sin embargo, hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 en la que se indica que esta norma entraría en conflicto con el principio de igualdad de trato de hombres y mujeres. Una sentencia en la que los tribunales españoles se han estado basando en los últimos meses para fallar en contra de la Seguridad Social numerosas demandas de hombres jubilados que veían denegado este plus exclusivo para las mujeres con dos o más hijos. “En un primer momento le reclamamos a la Seguridad Social por escrito, pero nos lo denegaron, por eso denunciamos”, explica Yolanda Quinteiro.

Yolanda destaca el acierto de su abogado, Francisco Rodríguez Cao, al reclamar, el derecho al plus de maternidad con carácter retroactivo desde la jubilación de su padre en octubre de 2020. “Hay abogados que no quieren mojarse porque si ya no confían en ganar no reclaman pero si nadie lo intenta nunca cambiarían las cosas”, indica Yolanda.

Tras la celebración del juicio en el juzgado de lo social número 7 de Vigo, la magistrada Pilar Cao Fernández, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2021 estimando la demanda frente al INSS. “Declaro el derecho del demandante al complemento de la prestación de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%”, indica la sentencia, al tiempo que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su cumplimiento “con los efectos retroactivos desde el 23 de octubre de 2020”.

Este carácter retroactivo es un hecho diferencial que si no se reclama no se concede de oficio, y el complemento se aplicaría desde los tres meses anteriores a la sentencia. Así, Miguel Ángel Quinteiro contará con el incremento del 15% por haber tenido más de cuatro hijos –en el caso de dos hijos sería el 5% y con tres, el 10%– con efectos desde que se jubiló el 23 de octubre de 2020 y no desde el 14 de septiembre de 2021, que sería cuando se cumplirían los tres meses anteriores a la sentencia.

El fallo no es firme y el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha interpuesto un recurso con el objetivo de ahorrarse unos costes que rondarían los 200 euros al mes.

Brecha de género

Según explica el abogado Francisco Rodríguez Cao, el Gobierno, ante el “aluvión de sentencias” que reconocen el complemento a varones por toda España modificó la normativa en febrero de 2021. Ahora el complemento de maternidad pasa a llamarse complemento de pensiones contributivas para la brecha de género y se aplica con carácter general a las mujeres –desde el primer hijo– y en unos supuestos muy específicos a los hombres. Cao indica que aunque la nueva normativa en apariencia es más amplia porque recoge derechos para mujeres y hombres, en la práctica busca beneficiar a las madres.

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