La custodia compartida ha dejado de ser una medida excepcional, sino que ya se valora por los magistrados como normal e incluso “deseable” porque “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”. Así lo resume en una reciente sentencia la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.
Este razonamiento jurídico queda avalado por los datos estadísticos del INE relativos a las separaciones y divorcios en el municipio y otros puntos de la provincia: mientras en 2010, una década atrás, este régimen de convivencia solo representaba el 7% de los casos, en 2020, la cifra sube al 38,9% o lo que es lo mismo, la custodia compartida ya se fija en cuatro de cada diez rupturas con hijos.
En este mismo fallo se hace referencia numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la determinación a la hora de apostar por una custodia del menor para ambos progenitores –la sentencia de 17 de junio de 2020, la de 3 de abril de 2014 y la 25 de abril de 2014 –, si bien la sala viguesa suscribe los principales beneficios para el menor, objetivo siempre último de este modelo de convivencia: “Fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y e estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia”, llegando a considerar este sistema como “preferente”, recoge el fallo de los magistrados de Vigo.
Para ello, también resulta fundamental la exploración de los propios hijos, es decir, su declaración e intención respecto a sus padres. “Constituye un elemento relevante para la resolución judicial sobre el régimen de custodia la propia voluntad de los hijos”, se añade.
De igual modo, lejos de este sistema de custodia queda la mala o compleja relación de los padres, a la que también hace referencia la Audiencia: “Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor”. Es más, en este caso concreto, a fecha de 7 de octubre, se incide incluso alusión a la apreciación del Equipo Psicosocial de los juzgados de Vigo que al mostrar “el padre un mayor descuido en la atención y cuidado cotidiano de los hijos”, proponer otorgar la custodia a la madre.
Sin embargo, la sala considera que estas “tareas y cuidados” de los menores son cubiertas por los abuelos paternos; por lo que accede a la custodia compartida para favorecer “la necesaria relación e integración de los mismos con ambos padres, así como con sus respectivas familias extensas”.