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La falta de transparencia obliga a devolver 3.000 euros de intereses de una ‘revolving’

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 acaba de condenar a una financiera vinculada a un grupo de distribución a devolver casi 3.000 euros más 1.409 que tenía pendientes a una clienta por los intereses cobrados de más en su tarjeta revolving. La peculiaridad es que detrás de esta condena no está la usura, motivo principal de estimación de estas demandas, sino la falta de transparencia a la hora de firmar el contrato.

Así se recoge en este reciente fallo, donde la magistrada explica que “en el momento de la realización del contrato”, las cláusulas contenidas en el mismo son “evidentemente ilegibles, resultado imposible proceder a su lectura de forma sencilla”.

Esta conclusión implica la expulsión del contrato de dichas cláusulas “condenando a la parte demandante a devolver la cuantía total indebidamente cobrada”.

En cuanto al rechazo de la usura, se argumenta en que el TAE en el año 2010 en España estaba al 20%, mientras que al contrato se le aplicó un 21,99%, “por lo que no procede declarar usuaria la operación”.

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